A los efectos de lo previsto por el art
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
