I.1.1. Motivo del recurso
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
1)Por Sentencia 23/2016 de 28 de junio (fs. 13 a 16 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José Luís Antezana Paz Torrico, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más costas, daños y perjuicios, siendo declarado absuelto de pena y culpa por el delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiendo el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
2)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luís Antezana Paz Torrico (fs. 24 a 33), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 13 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia apelada, con reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso
- Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
