II.3. Del Auto de Vista impugnado
El imputado formuló recurso de apelación restringida, denunciando errónea aplicación de la ley sustantiva, con base al art. 370 inc. 1) del CPP pues a su criterio, en ningún momento su conducta se hubiera adecuado al tipo penal condenado, indicó que el Ministerio Público no habría presentado documento o manual de funciones en el que se demuestre que lo realizado estaba fuera de sus atribuciones; y por otra parte, señala que existiría una oferta de devolver o reponer la motocicleta, concluyendo que no se habría configurado el tipo penal acusado, porque el bien no fue utilizado en beneficio propio, sino en función de apoyar a un funcionario de SEDUCA.
Por otro lado, invocando el art. 370 inc. 6) del CPP, indica que la sentencia de basa en hechos inexistentes y no acreditados, en una valoración defectuosa de la prueba, señalando que en la sentencia no existe una referencia precisa a los hechos probados y valoración de la prueba que determine que evidentemente se produjo el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicio, además de haberse eliminado la valoración íntegra de la prueba documental de descargo y pronunciado sólo sobre algunas pruebas de descargo sin otorgarlos valor probatorio, concurriendo los defectos previstos por el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP. Por último, denuncia la vulneración del principio de legalidad, el debido proceso y el derecho a una resolución debidamente fundamentada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
