El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de anular la Sentencia por presunta falta de valoración intelectiva de la prueba, soslayando por esta razón el principio de legalidad, debido proceso, fundamentación motivación y seguridad jurídica; pues el Auto de Vista, había argumentado que el Ad quo no cumplió con el mandato de lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, al no asignar valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, manifestando que dicho error constituye defecto absoluto que amerita la nulidad al no tener el Ad quem facultad para valorar prueba. Alega que lo que correspondía al Tribunal de alzada, era identificar qué reglas de la sana crítica fueron infringidos en la valoración de los documentos presentados como prueba y que sirvieron para la condena del imputado; alega también, que el Tribunal de apelación en el fundamento usado para anular la Sentencia, no consideró la relevancia constitucional del defecto observado. Haciendo referencia posteriormente a los hechos que motivaron el inicio de la acción penal contra el acusado José Luís Antezana Paz Torrico, argumentando que los defectos en los que fundó el imputado su recurso de apelación no tienen relevancia constitucional; y por lo tanto, el Ad quem incurrió en contravención del principio de legalidad y derecho al debido proceso, porque no fundamentó de manera suficiente, expresa y específica sobre los motivos que determinaron la anulación de la Sentencia condenatoria, incurriendo en violación del debido proceso, derecho a la fundamentación, principio de legalidad, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme a lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
