Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Pando 28/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Antezana Paz Torrico
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs. 83 a 85, Juan Carlos Cuellar Zurita Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa Anticorrupción de Pando, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2016, de fs. 79 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los vocales Germán Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Pando contra José Luis Antezana Paz Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Pando 28/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Antezana Paz Torrico
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs. 83 a 85, Juan Carlos Cuellar Zurita Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa Anticorrupción de Pando, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2016, de fs. 79 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los vocales Germán Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Pando contra José Luis Antezana Paz Torrico, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 154 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
