Auto Supremo AS/0297/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

II.2. De la apelación restringida


Con esa previa descripción, concluye respecto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, que el acusado José Luis Antezana Paz Torrico, recibió del Gobierno Autónomo de Pando motocicletas para que previo reacondicionamiento sean distribuidas a núcleos educativos de Cobija Pando, dentro del marco y en observancia de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (DS 181), quedando el mismo como único responsable de la guarda y tenencia de las motocicletas entregadas; empero, una de las motocicletas entregadas fue dispuesta en beneficio de un tercero, José Luis Antezana Sosa, quién es hijo del acusado, otorgando de esta manera un fin distinto al cual estaban destinadas, porque las mismas eran de propiedad del Estado y que fueron entregados al acusado en su condición de Administrador de bienes y servicios de SEDUCA, por lo que la conducta del acusado se adecua al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios en calidad de autor de conformidad al art. 20 del CP, si bien la defensa alega que la persona a quién prestó la motocicleta es profesor y que fuera entregado a solicitud verbal, las motocicletas debían ser distribuidas a núcleos educativos de Cobija Pando y no hay ninguna constancia de entrega de motocicleta a algún núcleo educativo al cual estaba destinado. Por lo que, llega a la conclusión que el acusado configuró su conducta al tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios, estableciendo la existencia del hecho y la participación del acusado en su calidad de autor, con conocimiento y voluntad del hecho, porque en su calidad de funcionario público tenía la obligación de observar las disposiciones legales contenidas en la Ley 1178 y el DS 181, normas que rigen la administración de los bienes del Estado.

II.2. De la apelación restringida