II.2. De la apelación restringida
Con esa previa descripción, concluye respecto al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios, que el acusado José Luis Antezana Paz Torrico, recibió del Gobierno Autónomo de Pando motocicletas para que previo reacondicionamiento sean distribuidas a núcleos educativos de Cobija Pando, dentro del marco y en observancia de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (DS 181), quedando el mismo como único responsable de la guarda y tenencia de las motocicletas entregadas; empero, una de las motocicletas entregadas fue dispuesta en beneficio de un tercero, José Luis Antezana Sosa, quién es hijo del acusado, otorgando de esta manera un fin distinto al cual estaban destinadas, porque las mismas eran de propiedad del Estado y que fueron entregados al acusado en su condición de Administrador de bienes y servicios de SEDUCA, por lo que la conducta del acusado se adecua al delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios en calidad de autor de conformidad al art. 20 del CP, si bien la defensa alega que la persona a quién prestó la motocicleta es profesor y que fuera entregado a solicitud verbal, las motocicletas debían ser distribuidas a núcleos educativos de Cobija Pando y no hay ninguna constancia de entrega de motocicleta a algún núcleo educativo al cual estaba destinado. Por lo que, llega a la conclusión que el acusado configuró su conducta al tipo penal de Uso Indebido de Bienes y Servicios, estableciendo la existencia del hecho y la participación del acusado en su calidad de autor, con conocimiento y voluntad del hecho, porque en su calidad de funcionario público tenía la obligación de observar las disposiciones legales contenidas en la Ley 1178 y el DS 181, normas que rigen la administración de los bienes del Estado.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 25 de octubre del 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 44/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró procedente el
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
