Con dichos argumentos de manera inequívoca se puede concluir que los argumentos expuestos en
Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer si resulta evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; es así, que en cuanto a la denuncia traída en casación, respecto de la presunta falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, al no ser suficiente señalar que la pena para el delito de Asesinato es de treinta años sin derecho a indulto, sin cumplir requisitos y parámetros establecidos por ley, que obligatoriamente deben estar plasmados en el Auto de Vista para cambiar o modificar el quantum; se advierte que el fundamento del Tribunal de alzada que aparentemente, carecería de una debida fundamentación sería el siguiente: “Respecto del tipo penal condenado art. 252 inc. 2) y 3) del CP, en cuanto a la pena fija -30 años- quedaría claro que no tiene establecido un grado mínimo y máximo que permita al juzgador graduar la pena acorde a las reglas de aplicación de esta o la llamada dosimetría penal, al contrario corresponde aplicar el principio de legalidad de la pena, porque si el legislador ha establecido para el Asesinato un pena única de 30 años de presido ella es la que se aplica y no otra. Por lo tanto desde este punto de vista enteramente legal concluyó que el Tribunal a quo si efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva y del primer párrafo del art. 252 del CP, respecto de la pena impuesta, más si en la sentencia el mismo Tribunal en pleno, vale decir los jueces técnicos como ciudadanos determinaron la concurrencia de los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP elemento que no fue cuestionado por el acusado a través del recurso de apelación restringida”; este argumento, de ninguna manera incurre en una defectuosa fundamentación de la resolución, pues de forma por demás clara, completa, legítima y expresa, identifica primero el tipo penal condenado (Asesinato) para luego remitirse a la pena prevista por el legislador (30 años) consistente en una pena “fija”; por lo tanto, resulta correcta la observación de que no corresponde aplicar la dosimetría penal como erradamente observa el recurrente, pues como se destacó en el acápite III.2, de la presente resolución el legislador estableció como sanción para este tipo penal una pena determinada o concreta; por lo tanto, el único análisis que corresponde para la aplicación de la referida pena, es verificar si se cumplió con la adecuada subsunción de los hechos al delito de Asesinato; aspecto que, conforme el mismo Tribunal destaca no fue motivo de cuestionamiento por parte del imputado.
Con dichos argumentos de manera inequívoca se puede concluir que los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, cumplen plenamente con lo establecido en el art. 124 del CPP; es decir, una adecuada fundamentación, ya que otorga a las partes la suficiente información del por qué se concluyó que existió una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, más precisamente el primer párrafo del art. 252 del CP, esto referido a la imposición de la pena, por lo que la observación de que el Tribunal de alzada no haya considerado la personalidad del autor, el perfil psicológico, la edad, posición económica, la vida anterior y conducta que debían ser necesariamente fundamentados y motivados de manera clara, completa, legítima y lógica no tiene asidero legal que sustente su pretensión pues, lo que procura el recurrente es aplicable únicamente en delitos en los que la pena no es fija o determinada; es decir, en las que el legislador estableció como parámetro de condena un mínimo y un máximo legal, casos en los cuales el Juez o Tribunal de Sentencia efectivamente, tiene la obligación de ponderar todos esos aspectos a fin de imponer una pena acorde al caso concreto que se le presente
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente advirtiendo la existencia de lesión al debido proceso en la vertiente de falta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se ordene a la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la disidencia del Juez Técnico (presidente) y una Juez ciudadano, a criterio de los
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación
- También, existiría inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la
- En cuanto, al cuestionamiento de errónea aplicación del art
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
- III.1.De la fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente, que dentro de
- III
- La imposición de la pena corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con dichos argumentos de manera inequívoca se puede concluir que los argumentos expuestos en
- Pero además, el Tribunal de alzada a mayor abundamiento no sólo señala que la pena
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- La razón porque este Tribunal invoca tal presupuesto legal, es porque coadyuva a demostrar que,
- Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
