Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación
Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación al planteamiento motivo de consideración en esta instancia, se alegó la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP; particularmente, en cuanto al quantum de la pena previsto para el delito de Asesinato y el impuesto por el Tribunal de Sentencia, pues el fundamento para reducir la pena de treinta años que prevé el referido delito, sería que el imputado debiera beneficiarse con la atenuante del inc. 1) del art. 39 del CP, en el entendido de que la pena de treinta años es muy exagerada, argumento que a decir de los apelantes es erróneo, ya que los juzgadores hubiesen obviado la consideración del encabezado de la noma antes referida –art. 39 del CP- que señala: “En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera…”; es decir, que la posibilidad de aplicar esta atenuante tiene una condición precisa sine quanon, el hecho de que la norma de manera expresa determine o disponga una atenuante o atenuación especial y en este caso no se hubiese considerado que conforme los hechos condenados en sentencia, lo que correspondía era aplicar la pena fija prevista para el delito de Asesinato, que es de treinta años de presidio sin derecho a indulto, no existiendo posibilidad alguna de aplicar atenuantes, porque este delito tiene una pena fija, al respecto cita lo desarrollado por el Auto Supremo 024/2012 de 13 de febrero
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente advirtiendo la existencia de lesión al debido proceso en la vertiente de falta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se ordene a la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la disidencia del Juez Técnico (presidente) y una Juez ciudadano, a criterio de los
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación
- También, existiría inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la
- En cuanto, al cuestionamiento de errónea aplicación del art
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
- III.1.De la fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente, que dentro de
- III
- La imposición de la pena corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con dichos argumentos de manera inequívoca se puede concluir que los argumentos expuestos en
- Pero además, el Tribunal de alzada a mayor abundamiento no sólo señala que la pena
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- La razón porque este Tribunal invoca tal presupuesto legal, es porque coadyuva a demostrar que,
- Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
