Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente advirtiendo la existencia de lesión al debido proceso en la vertiente de falta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se ordene a la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la disidencia del Juez Técnico (presidente) y una Juez ciudadano, a criterio de los
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación
- También, existiría inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la
- En cuanto, al cuestionamiento de errónea aplicación del art
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
- III.1.De la fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente, que dentro de
- III
- La imposición de la pena corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con dichos argumentos de manera inequívoca se puede concluir que los argumentos expuestos en
- Pero además, el Tribunal de alzada a mayor abundamiento no sólo señala que la pena
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- La razón porque este Tribunal invoca tal presupuesto legal, es porque coadyuva a demostrar que,
- Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
