Auto Supremo AS/0300/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Pero además, el Tribunal de alzada a mayor abundamiento no sólo señala que la pena


Pero además, el Tribunal de alzada a mayor abundamiento no sólo señala que la pena del delito de Asesinato, es fija de treinta años de presidio, sino que justificó fundadamente porque consideraba que el Tribunal de sentencia incurrió en vulneración del art. 39 inc. 1) del CP, señalado que la referida norma penal regula a las atenuantes especiales que contienen requisitos que hacen indispensables para su aplicación y que en el caso del delito de Asesinato no resulta aplicable, argumentos que van en plena concordancia con el criterio asumido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que a través del Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril estableció que: “Al respecto, y por la importancia del caso, corresponde recordar que el art. 39 inc. 1) del CP, y que sirvió de fundamento en la decisión del Tribunal de apelación, de manera muy clara estableció que la atenuante especial se aplicará `… en los casos en que este Código disponga expresamente´, precepto legal introducido por el legislador que delimita las situaciones a las que puede ser aplicado, y en lo que respecta al caso analizado, conforme se desglosó en el acápite anterior, no podía ser aplicado por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de apelación, al tipo penal de asesinato establecido en el art. 252 del CP que señala que, el autor de este delito, `Será sancionado con la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto …´, precisamente porque este tipo penal no contiene una disposición expresa que permita su aplicación al mismo, pues así lo definió el legislador, en función a las valoraciones sociales respecto de este tipo penal en particular, cuya consecuencia, resulta en la afectación del más sagrado de los derechos, `el derecho a la vida que tiene todo ser humano´, tal es así que, no sólo determinó sancionar con la pena más grave establecida en el ordenamiento jurídico, sino que además, introdujo con la imperatividad del caso, la previsión legal que señala: `sin derecho a indulto´, razonamiento que desdice el escaso argumento con que se aplicó al caso la previsión de art. 39 inc. 1) del CP; por ello, en principio, es posible afirmar que, la Sentencia como el Auto de Vista que confirmó la misma, no son consecuentes con las normas mencionadas, ni con el razonamiento ahora expresado