Auto Supremo AS/0300/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el


Finalmente, en cuanto a la inobservancia del art. 38 inc. 2) del CP, referida a que para apreciar la gravedad del hecho debe tomarse en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido; dicha norma legal forma parte del Capítulo II bajo el epígrafe de aplicación de las penas, en ese comprendido respecto a la gravedad del hecho y otras situación invocadas, el Tribunal de sentencia responsable del fallo apelado en el apartado V de la Sentencia y bajo el rótulo de aplicación de la pena, concluyó que el hecho se dio por motivos bajos y fútiles, como la codicia, ambición económica, móviles que lo impulsaron a delinquir por ello determinaron la responsabilidad penal del acusado por el delito de Asesinato, por lo que esas circunstancias fueron según el Tribunal de sentencia acreditadas, a lo que suman que el acusado había obrado con dolo, premeditación y malicia, actuando sobre seguro, aprovechando que la víctima se encontraba indefensa por su avanzada edad, incluida otras circunstancias analizadas y valoradas, por lo que frente a ello el aplicar una pena de quince años de presido, resultaba contradictorio y orientada a la afirmación que en este mismo apartado se incurrió también en una errónea aplicación de la ley sustantiva, máxime si como se fundamentó líneas arriba, la pena fija del delito de Asesinato es de treinta años sin derecho a indulto, no existiendo posibilidad de atenuación; al respecto se citó el Auto Supremo 024/2012 de 13 de febrero, resolución atinente al caso de autos.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, sin la debida fundamentación para disponer la modificación del quantum de la pena, sin considerar la personalidad del autor, el perfil psicológico, edad, posición económica, la vida anterior y conducta, que merecían ser considerados y fundamentados de manera clara, completa, legitima y lógica, pues tampoco se hubiese explicado la adecuación de su conducta a la alevosía o ensañamiento, por lo que corresponde resolver en el fondo la problemática planteada