En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
Finalmente, en cuanto a la inobservancia del art. 38 inc. 2) del CP, referida a que para apreciar la gravedad del hecho debe tomarse en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido; dicha norma legal forma parte del Capítulo II bajo el epígrafe de aplicación de las penas, en ese comprendido respecto a la gravedad del hecho y otras situación invocadas, el Tribunal de sentencia responsable del fallo apelado en el apartado V de la Sentencia y bajo el rótulo de aplicación de la pena, concluyó que el hecho se dio por motivos bajos y fútiles, como la codicia, ambición económica, móviles que lo impulsaron a delinquir por ello determinaron la responsabilidad penal del acusado por el delito de Asesinato, por lo que esas circunstancias fueron según el Tribunal de sentencia acreditadas, a lo que suman que el acusado había obrado con dolo, premeditación y malicia, actuando sobre seguro, aprovechando que la víctima se encontraba indefensa por su avanzada edad, incluida otras circunstancias analizadas y valoradas, por lo que frente a ello el aplicar una pena de quince años de presido, resultaba contradictorio y orientada a la afirmación que en este mismo apartado se incurrió también en una errónea aplicación de la ley sustantiva, máxime si como se fundamentó líneas arriba, la pena fija del delito de Asesinato es de treinta años sin derecho a indulto, no existiendo posibilidad de atenuación; al respecto se citó el Auto Supremo 024/2012 de 13 de febrero, resolución atinente al caso de autos.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO
En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, sin la debida fundamentación para disponer la modificación del quantum de la pena, sin considerar la personalidad del autor, el perfil psicológico, edad, posición económica, la vida anterior y conducta, que merecían ser considerados y fundamentados de manera clara, completa, legitima y lógica, pues tampoco se hubiese explicado la adecuación de su conducta a la alevosía o ensañamiento, por lo que corresponde resolver en el fondo la problemática planteada
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente advirtiendo la existencia de lesión al debido proceso en la vertiente de falta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se ordene a la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la disidencia del Juez Técnico (presidente) y una Juez ciudadano, a criterio de los
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación
- También, existiría inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la
- En cuanto, al cuestionamiento de errónea aplicación del art
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
- III.1.De la fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente, que dentro de
- III
- La imposición de la pena corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con dichos argumentos de manera inequívoca se puede concluir que los argumentos expuestos en
- Pero además, el Tribunal de alzada a mayor abundamiento no sólo señala que la pena
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- La razón porque este Tribunal invoca tal presupuesto legal, es porque coadyuva a demostrar que,
- Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
