Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de
En lo que respecta a los demás razonamientos del Tribunal de apelación, que se resumen en la aplicación de atenuantes y agravantes, para justificar la pena de quince años impuesta al imputado, en base a todos los argumentos expuestos en la presente Resolución, corresponde señalar que en lo que respecta a penas fijas, determinadas o concretas, como en el caso del delito de Asesinato, no es posible aplicar las atenuantes generales previstas en el art. 40 del CP, que están concebidas para tipos penales cuya sanción o pena son indeterminadas; es decir, cuando establecen un mínimo y un máximo a ser aplicado…”.(La negrilla y subrayado es nuestra). Con lo descrito precedentemente queda por demás claro, que el Tribunal de alzada efectuó una debida aplicación de la normativa penal en cuanto a la modificación del quantum de la pena, efectuando un análisis adecuado de la incorrecta aplicación del art. 39.1 del CP, decisión asumida con la suficiente exposición de argumentos que la sustentan.
Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de Vista impugnado para cambiar el quantum de la pena, se basó en lo dispuesto por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, sin explicar cómo es que su conducta se adecuó a la alevosía, el ensañamiento o simplemente a uno de esos dos presupuestos, cuando la existencia de un comportamiento alevoso, debía ser objetivamente fundamentado con cita jurídica y el desarrollo fáctico que llevó a tal convicción; se tiene que, pese a que ya anteriormente se observó que este aspecto no fue motivo de apelación por parte del recurrente, el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido enfatizó que en cuanto a la inobservancia del art. 38 inc. 2) del CP, referido a que para apreciar la gravedad del hecho debe tomarse en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido; dicha norma legal forma parte del Capítulo II bajo el epígrafe de aplicación de las pena, en ese comprendido respecto a la gravedad del hecho y otras situaciones invocadas, el Tribunal de sentencia responsable del fallo apelado en el apartado V de la Sentencia y bajo el rótulo de aplicación de la pena concluyó que el hecho se dio por motivos bajos y fútiles, como la codicia, ambición económica, móviles que impulsaron al imputado a delinquir, por ello determinó la responsabilidad penal del acusado por el delito de Asesinato, por lo que esas circunstancias fueron según el Tribunal de sentencia acreditadas, a lo que suman que el acusado había obrado con dolo, premeditación y malicia, actuando sobre seguro, aprovechando que la víctima se encontraba indefensa por su avanzada edad, incluida otras circunstancias. Por los argumentos expuestos precedentemente, no se advierte vulneración del debido proceso en su vertiente debida fundamentación, pues al contrario se observa una correcta argumentación del Tribunal de alzada a tiempo de reparar la errónea aplicación de la pena por parte del Tribunal de sentencia; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ibett Patricia e Iván todos de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente advirtiendo la existencia de lesión al debido proceso en la vertiente de falta
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido su recurso, se ordene a la Sala Penal
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 32/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 6/2015 de 13 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con la disidencia del Juez Técnico (presidente) y una Juez ciudadano, a criterio de los
- II.2. De la apelación restringida de la acusación particular
- Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular formuló recurso de apelación restringida, que en relación
- También, existiría inobservancia del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente la
- En cuanto, al cuestionamiento de errónea aplicación del art
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada emitió el
- III.1.De la fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente, que dentro de
- III
- La imposición de la pena corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni, en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- En el caso del marco penal del delito de asesinato, el legislador estableció como sanción
- Al respecto, relacionado al tema analizado y por la importancia del caso, corresponde acudir a
- Desglosado el mencionado precepto, se puede establecer que contiene por un lado las conversiones de
- Ahora bien, considerando la pena prevista para el delito de asesinato, se establece que este
- Con ese fundamento, el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con dichos argumentos de manera inequívoca se puede concluir que los argumentos expuestos en
- Pero además, el Tribunal de alzada a mayor abundamiento no sólo señala que la pena
- Para orientar mejor la presente Resolución, y para entender las razones que han motivado la
- Además, siempre en el marco de la Ley de Ejecución de Penas, corresponde señalar que
- La razón porque este Tribunal invoca tal presupuesto legal, es porque coadyuva a demostrar que,
- Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
