Auto Supremo AS/0300/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de


En lo que respecta a los demás razonamientos del Tribunal de apelación, que se resumen en la aplicación de atenuantes y agravantes, para justificar la pena de quince años impuesta al imputado, en base a todos los argumentos expuestos en la presente Resolución, corresponde señalar que en lo que respecta a penas fijas, determinadas o concretas, como en el caso del delito de Asesinato, no es posible aplicar las atenuantes generales previstas en el art. 40 del CP, que están concebidas para tipos penales cuya sanción o pena son indeterminadas; es decir, cuando establecen un mínimo y un máximo a ser aplicado…”.(La negrilla y subrayado es nuestra). Con lo descrito precedentemente queda por demás claro, que el Tribunal de alzada efectuó una debida aplicación de la normativa penal en cuanto a la modificación del quantum de la pena, efectuando un análisis adecuado de la incorrecta aplicación del art. 39.1 del CP, decisión asumida con la suficiente exposición de argumentos que la sustentan.

Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el fundamento del Auto de Vista impugnado para cambiar el quantum de la pena, se basó en lo dispuesto por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, sin explicar cómo es que su conducta se adecuó a la alevosía, el ensañamiento o simplemente a uno de esos dos presupuestos, cuando la existencia de un comportamiento alevoso, debía ser objetivamente fundamentado con cita jurídica y el desarrollo fáctico que llevó a tal convicción; se tiene que, pese a que ya anteriormente se observó que este aspecto no fue motivo de apelación por parte del recurrente, el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido enfatizó que en cuanto a la inobservancia del art. 38 inc. 2) del CP, referido a que para apreciar la gravedad del hecho debe tomarse en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido; dicha norma legal forma parte del Capítulo II bajo el epígrafe de aplicación de las pena, en ese comprendido respecto a la gravedad del hecho y otras situaciones invocadas, el Tribunal de sentencia responsable del fallo apelado en el apartado V de la Sentencia y bajo el rótulo de aplicación de la pena concluyó que el hecho se dio por motivos bajos y fútiles, como la codicia, ambición económica, móviles que impulsaron al imputado a delinquir, por ello determinó la responsabilidad penal del acusado por el delito de Asesinato, por lo que esas circunstancias fueron según el Tribunal de sentencia acreditadas, a lo que suman que el acusado había obrado con dolo, premeditación y malicia, actuando sobre seguro, aprovechando que la víctima se encontraba indefensa por su avanzada edad, incluida otras circunstancias. Por los argumentos expuestos precedentemente, no se advierte vulneración del debido proceso en su vertiente debida fundamentación, pues al contrario se observa una correcta argumentación del Tribunal de alzada a tiempo de reparar la errónea aplicación de la pena por parte del Tribunal de sentencia; en consecuencia, el presente recurso deviene en infundado