Auto Supremo AS/0300/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En cuanto, al cuestionamiento de errónea aplicación del art


En cuanto, al cuestionamiento de errónea aplicación del art. 39 inc. 1) del CP, que hace a las atenuantes generales, se debe extractar los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de una atenuante especial y reducir la pena de treinta a quince años de presidio, siendo lo más relevante que el Código Penal, debe determinar expresamente para la aplicación de una atenuante especial, situación que no se presenta en el delito descrito en el art. 252 del CP, porque su contenido no admite interpretación alguna y menos la aplicación de una atenuación especial como la incorrectamente considerada por el Tribunal de Sentencia responsable del fallo apelado. Es más, la misma norma legal invocada por la parte apelante enuncia que en los casos que el Código Penal disponga expresamente, lo que quiere decir que el Código Punitivo debe disponer expresamente la aplicación de la atenuación especial, lo que tampoco hubiera sido tomado en cuenta por el Tribunal de mérito, habida cuenta que el art. 39 no deja a criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, sino que remite a que la aplicación de la atenuante especial debe estar expresamente determinada por el Código Penal y –se reitera- para el delito de Asesinato por la naturaleza de dicho ilícito, por la condición del delito y las características que encierra, el legislador determinó una pena de treinta años sin derecho a indulto, prohibición del indulto que también debe considerarse y analizarse en su real dimensión