Auto Supremo AS/0306/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

Calumnia e Injuria, tipificados por los arts


Por Sentencia “011/2013” de 6 de mayo de 2014 (fs. 58 vta. a 63), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Beimar Flores Guerrero autor de los delitos de Difamación,


Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 con relación al art. 44 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, la prestación de trabajo de seis meses en Kolping asistiendo a la Escuela de Padres y al pago de multa de cien días a razón de Bs. 5.- por día, cuantificable a Bs. 500.- (quinientos bolivianos) con costas, concediéndole el beneficio del perdón judicial en base a los siguientes fundamentos:

El acusado, negó haber afectado la reputación de la querellante; sin embargo, resultó evidente que el hecho generador de las vulneraciones a los derechos al honor de Gloria Esther Altamirano López, se haya exteriorizado al proferir expresiones injuriosas, calumniosas y difamatorias que dañaron a su dignidad de persona, en instalaciones del palacio de Justicia y en el trufi en el recurrido de Tarija a Carachimayo, demostrando así el ánimus injuriandi al manifestar de viva voz las expresiones injuriosas. El desfile probatorio, prueba de manera conteste y uniforme que Beimar Flores Guerrero vertió palabras que dañaron la dignidad, el honor y decoro de Gloria Esther Altamirano López