Auto Supremo AS/0306/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el


Al respecto, debe considerarse que el Tribunal de apelación, en atención a la doctrina legal sentada a través del Auto Supremo 340/2016-RRC, se pronunció expresamente sobre el cuestionamiento efectuado por el acusado en apelación restringida, respecto a la fijación de la pena en Sentencia, en cuyo mérito, explicó claramente que para la imposición de la pena además de considerar como atenuantes que el acusado no cuenta con antecedentes penales, que es la primera vez que se le juzga, abonada su buena conducta, la personalidad y las circunstancias del hecho, destacándose el vínculo que le unía a la acusadora, estableció que en la Sentencia se estableció la existencia de concurso ideal de delitos, siendo el delito más grave el de Calumnia, que tiene una sanción privativa de libertad de seis meses y tres años, a parte de los días multa, a partir de lo cual determinó aplicar la norma facultativa prevista en el art. 44 del CP, que permite al Juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte, resaltando en dicha labor el término “hasta”, para culminar sosteniendo que la pena correspondiente a la conducta típica y antijurídica del imputado merecía la pena privativa de libertad de un año, razonamiento que no resulta contrario al precedente contenido en el Auto Supremo citado, por cuanto el Tribunal de apelación además de asumir la decisión de manera expresa sobre una temática puesta a su conocimiento, explicó fundadamente las razones por las cuales decidió agravar el máximo de la pena hasta una cuarta parte, sujetándose a los datos del proceso y a la norma penal sustantiva, para lo cual resulta útil remitirse a lo establecido por este Tribunal en cuanto a la imposición de la pena tratándose de concurso de delitos:

“El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores u omisiones formales que se refieran a la imposición de penas, cuenta con la facultad para modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales conforme lo prescrito en la primera parte del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos relativos al tipo penal y a la valoración de los hechos, las acciones y del imputado mismo, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes que corresponden al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, sin perjuicio de destacar que las citadas reglas de fijación de la pena inclusive se aplican aún en el caso de advertirse el concurso ideal o el concurso real de delitos en los cuales se aplica la sanción con la pena del delito más grave, siendo facultad privativa del juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte o hasta la mitad, conforme determinan los artículos 44 y 45 del citado adjetivo penal, respectivamente, sin que los argumentos vertidos importen modificación de los hechos probados en juicio que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, siendo que el recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba” (Auto Supremo 041/2013-RRC de 21 de febrero), razonamiento que sin duda fue observado por el Tribunal


de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el recurrente de casación, correspondiendo declarar infundado el motivo