En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al
En este entendido, se tiene que el Tribunal de apelación, haciendo referencia a la condición de padres de una hija en común, de la acusadora y el acusado, en mérito a la cual deberán asumir decisiones compartidas y vinculadas a ella, además estableciendo la existencia de concurso ideal de delitos en la presente causa, relacionó que, dos de esos tipos penales, la Difamación e Injuria, no tienen pena privativa de libertad, limitándose en ambos casos a la prestación de trabajo de un mes a un año y multa para el primero de veinte a doscientos cuarenta días; y, para el segundo de treinta a cien días, estableciendo para el delito de Calumnia –que es el más grave- la pena privativa de libertad de seis meses a tres años y una multa de cien a trescientos días, aseverando que constituyen los parámetros en los que debía desenvolverse la Juez de Sentencia, teniendo que, según la Sentencia “011/2013” al tratarse de un concurso ideal de delitos, conforme previene el art. 44 del CP, corresponde la aplicación de la pena del delito más grave.
En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al no tener antecedentes penales el acusado, que es la primera vez que se le juzga, abonada su buena conducta, la personalidad y las circunstancias del hecho, destacándose el vínculo que le unía a la acusadora, correspondía la pena mínima del delito más grave, en este caso el de la Calumnia, es decir, de seis meses de privación de libertad, a la que añadió la previsión del art. 44 del CP, que al tratarse de concurso ideal es factible aplicar lo previsto en el precepto en análisis “pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte”, por lo que tomando en cuenta el prefijo de “hasta”, consideró agregar seis meses más a la pena mínima del delito más grave, quedando la modificación de la pena en un año de privación de libertad, además de la multa ya fijada por la Jueza de mérito
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “011/2013” de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 749/2016-RA de 26 de septiembre,
- Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo
- Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Calumnia e Injuria, tipificados por los arts
- Para la fijación de la pena y de conformidad a los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado
- Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando: a) Agravios a la Constitución Política
- II.3. Del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente
- Por lo expuesto, determinó confirmar parcialmente la Sentencia “011/2013”, modificando la pena impuesta de dos
- El recurrente denuncia que el razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a la fijación
- Antes de ingresar a analizar el motivo de casación, corresponde acudir la doctrina legal establecida
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho
- III.2.El precedente invocado y la verificación de su cumplimiento
- De acuerdo al contenido del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril, descrito en el
- En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al
- de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
