I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 306/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Tarija 67/2016
Parte Acusadora : Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada:Beimar Flores Guerrero
Delito : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 149 a 152 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2016 de 20 de junio de “2015”, de fs. 143 a 147, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conformado por los vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por el art. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 306/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Tarija 67/2016
Parte Acusadora : Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada:Beimar Flores Guerrero
Delito : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 149 a 152 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2016 de 20 de junio de “2015”, de fs. 143 a 147, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conformado por los vocales Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por el art. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “011/2013” de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 749/2016-RA de 26 de septiembre,
- Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo
- Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Calumnia e Injuria, tipificados por los arts
- Para la fijación de la pena y de conformidad a los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado
- Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando: a) Agravios a la Constitución Política
- II.3. Del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente
- Por lo expuesto, determinó confirmar parcialmente la Sentencia “011/2013”, modificando la pena impuesta de dos
- El recurrente denuncia que el razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a la fijación
- Antes de ingresar a analizar el motivo de casación, corresponde acudir la doctrina legal establecida
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho
- III.2.El precedente invocado y la verificación de su cumplimiento
- De acuerdo al contenido del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril, descrito en el
- En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al
- de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
