Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto
Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista 14/2015 de 29 de mayo, que resolvió el recurso de apelación del imputado, con el siguiente argumento:
“…en el caso presente, se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, alegando en el punto 5 del memorial, con la glosa de un entendimiento relativo a la fijación de la pena, que en la Sentencia no se encontró ninguna fundamentación al respecto; es así, que el Tribunal de alzada emitió la resolución impugnada, destinando el primer considerando a identificar los motivos alegados por el imputado, siendo agrupados en tres puntos, refiriendo en el primero, además de la vulneración a Convenios y Tratados Internacionales, a la Constitución Política del Estado y normas adjetivas y sustantivas, así como a la excepción de prejudicialidad, a “la fijación de la pena” (sic); sin embargo, en el segundo considerando destinado al análisis del caso en concreto, omitió el análisis y obviamente un pronunciamiento respecto al cuestionamiento formulado por el imputado con relación a la fijación de la pena, aspecto que sin duda debe ser resuelto positiva o negativamente por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que conforme ha sostenido esta Sala Penal, la fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable y obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto, la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros, de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal, se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria; al efecto, debe explicar cómo aplicó la pena, si consideró las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales, correspondiendo al Tribunal de alzada, ante la constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 414 del CPP (Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero)
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “011/2013” de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 749/2016-RA de 26 de septiembre,
- Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo
- Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Calumnia e Injuria, tipificados por los arts
- Para la fijación de la pena y de conformidad a los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado
- Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando: a) Agravios a la Constitución Política
- II.3. Del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente
- Por lo expuesto, determinó confirmar parcialmente la Sentencia “011/2013”, modificando la pena impuesta de dos
- El recurrente denuncia que el razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a la fijación
- Antes de ingresar a analizar el motivo de casación, corresponde acudir la doctrina legal establecida
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho
- III.2.El precedente invocado y la verificación de su cumplimiento
- De acuerdo al contenido del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril, descrito en el
- En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al
- de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
