En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente
En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, argumentó lo siguiente, en cuanto a la fundamentación de la fijación de la pena:
Previa cita de lo que debe entenderse por dosimetría penal, del contenido del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero sobre la temática y referencia a que la Jueza de Sentencia, de manera escueta se refirió a los parámetros señalados en los citados preceptos, anotando que se tomó en cuenta la personalidad del encausado, que se trata de una persona de mediana edad y educación, así como la buena conducta referida por el testigo de descargo, sopesándose como atenuantes el hecho que no tenga
antecedentes penales, para finalmente en relación a los tres delitos sindicados de Difamación, Calumnia e Injuria, invocando el art. 44 del CP, imponerle la pena de dos años de privación de libertad; fundamenta que del análisis del principio de lesividad, que justifica el trato diferenciado en materia punitiva, de tal manera que si no existe objetivamente una mayor lesión a un bien intangible como es el honor, en consideración a que ese tipo de delitos incluye la conciliación que pone fin al proceso cuando las partes arriban a un acuerdo, constando en Sentencia que ambas partes, querellante y querellado, estuvieron unidos por vínculo matrimonial y que al momento de los hechos se encontraba en trámite de divorcio, que tienen una hija en común –por lo que no obstante sus diferencias- por lo menos hasta su mayoría de edad deberán asumir decisiones compartidas y vinculadas a la misma, además que se debe sopesar que de los tres delitos sindicados, dos de ellos Difamación e Injuria, no tienen pena privativa de libertad, limitándose en ambos casos a la prestación de trabajo de un mes a un año y multa para el primero de veinte a doscientos cuarenta días; y, para el segundo de treinta a cien días, estableciéndose para el delito de Calumnia –que es el más grave- la pena privativa de libertad de seis meses a tres años y una multa de cien a trescientos días, constituyen los parámetros en los que debería desenvolverse la Juez de Sentencia, teniendo que, según la Sentencia “011/2013” que al tratarse de un concurso ideal de delitos, conforme previene el art. 44 del CP, corresponde la aplicación de la pena del delito más grave. Por las razones anotadas, no tener antecedentes penales, que es la primera vez que se le juzga, abonada su buena conducta, la personalidad y las circunstancias del hecho, destacándose el vínculo que les unía, corresponde la pena mínima del delito más grave, en este caso el de la Calumnia, es decir, de seis meses de privación de libertad, a la que debe añadirse la previsión del art. 44 del CP, que al tratarse de concurso ideal es factible aplicar lo previsto en el precepto en análisis “pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte”, por lo que, tomando en cuenta el prefijo de “hasta”, consideró agregar seis meses más a la pena mínima del delito más grave, además de la multa ya fijada por la Jueza de mérito, por ser sólo apelación del imputado, correspondiendo en consecuencia, declarar con lugar este agravio
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “011/2013” de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 749/2016-RA de 26 de septiembre,
- Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo
- Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Calumnia e Injuria, tipificados por los arts
- Para la fijación de la pena y de conformidad a los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado
- Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando: a) Agravios a la Constitución Política
- II.3. Del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente
- Por lo expuesto, determinó confirmar parcialmente la Sentencia “011/2013”, modificando la pena impuesta de dos
- El recurrente denuncia que el razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a la fijación
- Antes de ingresar a analizar el motivo de casación, corresponde acudir la doctrina legal establecida
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho
- III.2.El precedente invocado y la verificación de su cumplimiento
- De acuerdo al contenido del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril, descrito en el
- En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al
- de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
