Auto Supremo AS/0306/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente


En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, argumentó lo siguiente, en cuanto a la fundamentación de la fijación de la pena:

Previa cita de lo que debe entenderse por dosimetría penal, del contenido del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero sobre la temática y referencia a que la Jueza de Sentencia, de manera escueta se refirió a los parámetros señalados en los citados preceptos, anotando que se tomó en cuenta la personalidad del encausado, que se trata de una persona de mediana edad y educación, así como la buena conducta referida por el testigo de descargo, sopesándose como atenuantes el hecho que no tenga


antecedentes penales, para finalmente en relación a los tres delitos sindicados de Difamación, Calumnia e Injuria, invocando el art. 44 del CP, imponerle la pena de dos años de privación de libertad; fundamenta que del análisis del principio de lesividad, que justifica el trato diferenciado en materia punitiva, de tal manera que si no existe objetivamente una mayor lesión a un bien intangible como es el honor, en consideración a que ese tipo de delitos incluye la conciliación que pone fin al proceso cuando las partes arriban a un acuerdo, constando en Sentencia que ambas partes, querellante y querellado, estuvieron unidos por vínculo matrimonial y que al momento de los hechos se encontraba en trámite de divorcio, que tienen una hija en común –por lo que no obstante sus diferencias- por lo menos hasta su mayoría de edad deberán asumir decisiones compartidas y vinculadas a la misma, además que se debe sopesar que de los tres delitos sindicados, dos de ellos Difamación e Injuria, no tienen pena privativa de libertad, limitándose en ambos casos a la prestación de trabajo de un mes a un año y multa para el primero de veinte a doscientos cuarenta días; y, para el segundo de treinta a cien días, estableciéndose para el delito de Calumnia –que es el más grave- la pena privativa de libertad de seis meses a tres años y una multa de cien a trescientos días, constituyen los parámetros en los que debería desenvolverse la Juez de Sentencia, teniendo que, según la Sentencia “011/2013” que al tratarse de un concurso ideal de delitos, conforme previene el art. 44 del CP, corresponde la aplicación de la pena del delito más grave. Por las razones anotadas, no tener antecedentes penales, que es la primera vez que se le juzga, abonada su buena conducta, la personalidad y las circunstancias del hecho, destacándose el vínculo que les unía, corresponde la pena mínima del delito más grave, en este caso el de la Calumnia, es decir, de seis meses de privación de libertad, a la que debe añadirse la previsión del art. 44 del CP, que al tratarse de concurso ideal es factible aplicar lo previsto en el precepto en análisis “pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte”, por lo que, tomando en cuenta el prefijo de “hasta”, consideró agregar seis meses más a la pena mínima del delito más grave, además de la multa ya fijada por la Jueza de mérito, por ser sólo apelación del imputado, correspondiendo en consecuencia, declarar con lugar este agravio