Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo
Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, el recurrente denuncia que habiendo apelado una serie de agravios, entre ellos el de la fijación incorrecta de la pena; por cuanto, la Jueza inferior no valoró los medios de prueba aportados que debían ser valorados, impugnación que en un primer momento no fue resuelta; y, sobre el hecho de que la Juez de Sentencia no dio correcta aplicación del art. 378 del CPP, respecto a la retractación en audiencia de juicio oral, los Vocales de la Sala Penal Segunda, mediante el Auto Supremo 340/2016-RRC, fueron conminados a explicar y motivar su resolución; sin embargo, en el considerando II.4.2 del Auto de alzada, pretenden dar respuesta al agravio formulado, sin fundamentación alguna; por cuanto, se concluyó de manera arbitral y a criterio personal agregar seis meses más en relación a la pena mínima del delito más grave, sin explicar los motivos que llevaron a tomar esa decisión, limitándose a realizar una extensa transcripción del Auto Supremo 41/2013 de 21 de febrero, del cual toman fragmentos que consideran convenientes, sin aplicar de manera correcta lo que indica dicho lineamiento, lo referido por el Tratadista Muñoz Conde y lo estipulado por el art. 44 del CP
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia “011/2013” de 6 de mayo de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 749/2016-RA de 26 de septiembre,
- Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo
- Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Calumnia e Injuria, tipificados por los arts
- Para la fijación de la pena y de conformidad a los arts
- II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado
- Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando: a) Agravios a la Constitución Política
- II.3. Del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril
- Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto
- Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente
- Por lo expuesto, determinó confirmar parcialmente la Sentencia “011/2013”, modificando la pena impuesta de dos
- El recurrente denuncia que el razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a la fijación
- Antes de ingresar a analizar el motivo de casación, corresponde acudir la doctrina legal establecida
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho
- III.2.El precedente invocado y la verificación de su cumplimiento
- De acuerdo al contenido del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril, descrito en el
- En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al
- de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
