Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0306/2017-RRC
Fecha: 20-Abr-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia “011/2013” de 6 de mayo de 2014 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 749/2016-RA de 26 de septiembre,
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Previa referencia a la exigencia de motivación de la Sentencia y cita del Auto Supremo
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Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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Calumnia e Injuria, tipificados por los arts
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Para la fijación de la pena y de conformidad a los arts
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II.2. Del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado
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Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando: a) Agravios a la Constitución Política
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II.3. Del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril
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Esta Sala Penal, a través del Auto Supremo citado, determinó dejar sin efecto el Auto
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Consiguientemente, se observa que el Auto de Vista recurrido, pronunciado por la Sala Penal Segunda
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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En mérito a la determinación asumida en el Auto Supremo 340/2016-RRC, pronunciado en la presente
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Por lo expuesto, determinó confirmar parcialmente la Sentencia “011/2013”, modificando la pena impuesta de dos
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El recurrente denuncia que el razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a la fijación
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Antes de ingresar a analizar el motivo de casación, corresponde acudir la doctrina legal establecida
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Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
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frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho
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III.2.El precedente invocado y la verificación de su cumplimiento
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De acuerdo al contenido del Auto Supremo 340/2016-RRC de 21 de abril, descrito en el
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En este contexto, el Tribunal de alzada asumió que, por las razones anotadas y al
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de apelación a tiempo de emitir un pronunciamiento expreso sobre la temática extrañada por el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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