Como se observa de las respuestas que da el Tribunal ad quem a los argumentos
Como se observa de las respuestas que da el Tribunal ad quem a los argumentos vertidos por YPFB en su recurso de apelación restringida, se limita a citar fragmentos de la sentencia, para luego concluir que este fallo se encuentra fundado y que cumple los requisitos establecidos, además de haber dado cumplimiento al art. 173 del CPP, sin realizar análisis alguno sobre las denuncias realizadas por la parte apelante, tampoco disgrega si evidentemente esas acusaciones son certeras o no, simplemente soslaya su fundamento a una afirmación vaga e imprecisa de que la sentencia se encuentra bien realizada y fue emitida de acuerdo a procedimiento, sin brindar una respuesta fundada y motivada sobre la denuncia fundada en una supuesta falta de valoración probatoria, evitando una respuesta en el marco del debido proceso a partir del análisis unificado de los recursos de apelación restringida presentados por los acusadores, cuando objetivamente se advierten que cada uno de ellos alegan sus propios argumentos y de manera específica la parte recurrente de casación no alegó fundadamente la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; por consiguiente, resultando evidente lo aducido en el motivo de casación, resulta fundado
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero,
- 1)La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada convalidó los graves errores in procedendo
- 2)Además arguye que, el Tribunal de apelación convalidó la decisión del Tribunal de Juicio sobre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Villamontes de la
- Marco A
- El representante del Ministerio Público arguye que existen vicios en la sentencia, citando entre ellos:
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por YPFB representado por Lorena Jauregui Estrada, para su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el particular se evidencia que el Tribunal de alzada, englobando los dos recursos de
- Como se observa de las respuestas que da el Tribunal ad quem a los argumentos
- En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
