En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal
En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida de los juzgadores sobre la contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva en la Sentencia, vulnerando el debido proceso, se tiene que el recurrente en su alzada restringida, también ha denunciado que la sentencia incurre en contradicción en los hechos probados y ocurridos atribuyéndole la causal 5) del art. 370 del CPP, aspecto sobre el cual el Auto de Vista impugnado como ya se tiene señalado, hizo alusión a lo indicado en la sentencia, sin advertir que la denuncia del recurrente sea cierta o no, omitiendo dar una explicación sobre ello; puesto que, no efectúa un contraste entre la parte considerativa y resolutiva, así como de las razones que determinaron los votos de los miembros del Tribunal y los motivos que arrojaron para la determinación asumida en la parte dispositiva de la sentencia, para así desvirtuar lo afirmado en la alzada y así no causar incertidumbre en el apelante sobre el agravio manifestado; puesto que, omite dar una respuesta fundamentada que se adhiera a los criterios de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, remitiéndose sólo a ciertas partes de la sentencia, más no al agravio formulado, como es la contradicción de la parte considerativa con la resolutiva y la incursión en la causal citada por el apelante; quedando evidenciado la vulneración al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, razones por las que el presente motivo también deviene en fundado, debiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación restringida planteado conforme a derecho, observando las previsiones establecidas por los arts. 124 y 398 del CPP; razones por las que corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero,
- 1)La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada convalidó los graves errores in procedendo
- 2)Además arguye que, el Tribunal de apelación convalidó la decisión del Tribunal de Juicio sobre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Villamontes de la
- Marco A
- El representante del Ministerio Público arguye que existen vicios en la sentencia, citando entre ellos:
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por YPFB representado por Lorena Jauregui Estrada, para su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el particular se evidencia que el Tribunal de alzada, englobando los dos recursos de
- Como se observa de las respuestas que da el Tribunal ad quem a los argumentos
- En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
