Auto Supremo AS/0307/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2017-RRC

Fecha: 20-Abr-2017

En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal


En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal de apelación convalidó la decisión asumida de los juzgadores sobre la contradicción entre la parte considerativa con la dispositiva en la Sentencia, vulnerando el debido proceso, se tiene que el recurrente en su alzada restringida, también ha denunciado que la sentencia incurre en contradicción en los hechos probados y ocurridos atribuyéndole la causal 5) del art. 370 del CPP, aspecto sobre el cual el Auto de Vista impugnado como ya se tiene señalado, hizo alusión a lo indicado en la sentencia, sin advertir que la denuncia del recurrente sea cierta o no, omitiendo dar una explicación sobre ello; puesto que, no efectúa un contraste entre la parte considerativa y resolutiva, así como de las razones que determinaron los votos de los miembros del Tribunal y los motivos que arrojaron para la determinación asumida en la parte dispositiva de la sentencia, para así desvirtuar lo afirmado en la alzada y así no causar incertidumbre en el apelante sobre el agravio manifestado; puesto que, omite dar una respuesta fundamentada que se adhiera a los criterios de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, remitiéndose sólo a ciertas partes de la sentencia, más no al agravio formulado, como es la contradicción de la parte considerativa con la resolutiva y la incursión en la causal citada por el apelante; quedando evidenciado la vulneración al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, razones por las que el presente motivo también deviene en fundado, debiendo el Tribunal de alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación restringida planteado conforme a derecho, observando las previsiones establecidas por los arts. 124 y 398 del CPP; razones por las que corresponde dejar sin efecto la Resolución impugnada