Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Villamontes de la
Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Villamontes de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, con la disidencia de los jueces técnicos, declaró a Roberto Carlos Zenteno Poma, Carlos Valdez Ruiz, Hernán Valdez Ruiz, Alexander Ángel Valdez Ruiz, Alex Valdez Ruiz y Juan Ordoñez Guerrero, absueltos de responsabilidad y pena de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1), 2) y 3) del CP, sin costas; habiendo señalado entre sus conclusiones que, los jueces ciudadanos manifiestan que si bien el hecho existió, encuentran una serie de contradicciones en los testigos de cargo y que no existiría prueba suficiente para acusar a los imputados; puesto que, los mismos testigos habrían creado la duda, al indicar que no los vieron en el lugar de los hechos; asimismo, manifiestan que los testigos son interesados en el caso; puesto que, los primeros comunarios que se sirven del agua que pasa por las cañerías, los demás son Trabajadores de YPFB y los policías que se contradecían, no siendo declaraciones precisas; es así que, de la prueba testifical y documental los comunarios del lugar y Yacimientos, querían hallar al culpable a como de lugar teniéndose de la participación del co-imputado Carlos Valdez Ruiz, a tiempo de la declaración del testigo de cargo Policía Celso Álvarez, que los comunarios los amenazó para que se culparan de la comisión del hecho, que al no haberse mostrado poca credibilidad en sus declaraciones falta total de responsabilidad en sus trabajos al no haber conservado los elementos materiales de prueba como el arma de fuego, sierra corta fierro, picota, linternas, sogas, metros, bidones y otros objetos, que supuestamente fueron encontrados en el lugar del hecho; asimismo, tampoco se habría adjuntado muestras fotográficas que se indicó se sacó, afirmando el asignado al caso que se encuentra en la computadora, por lo que la prueba documental les resulta insuficiente
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero,
- 1)La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada convalidó los graves errores in procedendo
- 2)Además arguye que, el Tribunal de apelación convalidó la decisión del Tribunal de Juicio sobre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Villamontes de la
- Marco A
- El representante del Ministerio Público arguye que existen vicios en la sentencia, citando entre ellos:
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por YPFB representado por Lorena Jauregui Estrada, para su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el particular se evidencia que el Tribunal de alzada, englobando los dos recursos de
- Como se observa de las respuestas que da el Tribunal ad quem a los argumentos
- En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
