La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 5/2011 de 21 de marzo, que anuló totalmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Villa Montes, fallo que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 766/2015 de 12 de octubre, al concluir esta Sala Penal que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, al fundar la decisión de anulación de la sentencia en una jurisprudencia descentralizada relativa al incumplimiento de plazos y al verificar que la sentencia fue leída de manera íntegra dentro del plazo previsto por el art. 361 del CPP; es así, que devueltos los antecedentes el Tribunal ad quem, emitió el Auto de Vista 029/2016 de 8 de septiembre, que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida planteados por el acusador particular YPFB y el Ministerio Público, confirmando la sentencia apelada, señalado entre otros aspectos sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, que es un defecto in judicando y no puede ser confundido con el de defectuosa valoración de la prueba, tampoco está orientado a cuestionar la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, ya que se encuentra en la teoría general del delito, de ahí que el objeto de la denuncia de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, es la crítica al razonamiento desarrollado por el juzgador en el momento de la subsunción del hecho que se juzga en el tipo penal; en consecuencia, quien recurre por ese motivo, debe señalar de manera concreta el razonamiento que considera errado. Que los recurrentes, también han denunciado defectuosa valoración de la prueba, consiguientemente, no pueden cuestionar la errónea o defectuosa aplicación de la ley sustantiva, porque no están consintiendo ni aceptando los elementos probatorios extraídos por el Tribunal a quo, resultando una equivocada concepción de la norma procedimental, por lo que la denuncia sobre errónea aplicación de la ley sustantiva es enunciativa y sólo se limita a reclamar que el Tribunal a quo, dejó de lado sin valoración algunas pruebas aportadas por YPFB y el Ministerio Público y que los Jueces ciudadanos valoraron incorrectamente al pronunciar sentencia absolutoria a favor de los imputados, cuando correspondía condenar, planteamiento que carecería de asidero legal siendo rechazado el agravio
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero,
- 1)La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada convalidó los graves errores in procedendo
- 2)Además arguye que, el Tribunal de apelación convalidó la decisión del Tribunal de Juicio sobre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Villamontes de la
- Marco A
- El representante del Ministerio Público arguye que existen vicios en la sentencia, citando entre ellos:
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por YPFB representado por Lorena Jauregui Estrada, para su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el particular se evidencia que el Tribunal de alzada, englobando los dos recursos de
- Como se observa de las respuestas que da el Tribunal ad quem a los argumentos
- En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
