Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 307/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Tarija 87/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Ordoñez Guerrero y otros
Delito : Robo agravado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 333 a 338 vta., Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Lorena Jauregui Estrada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2016 de 8 de septiembre, de fs. 303 a 306, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Juan Ordoñez Guerrero, Alex, Hernán, Carlos, Alexander Ángel todos de apellido Valdez Ruiz y Roberto Carlos Zenteno Poma, por el presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 307/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Tarija 87/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Ordoñez Guerrero y otros
Delito : Robo agravado
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 333 a 338 vta., Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Lorena Jauregui Estrada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2016 de 8 de septiembre, de fs. 303 a 306, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales José Luis Lenz Mamani y Adolfo Nilo Velasco, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Juan Ordoñez Guerrero, Alex, Hernán, Carlos, Alexander Ángel todos de apellido Valdez Ruiz y Roberto Carlos Zenteno Poma, por el presunto delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero,
- 1)La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada convalidó los graves errores in procedendo
- 2)Además arguye que, el Tribunal de apelación convalidó la decisión del Tribunal de Juicio sobre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 080/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2009 de 21 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de Villamontes de la
- Marco A
- El representante del Ministerio Público arguye que existen vicios en la sentencia, citando entre ellos:
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por YPFB representado por Lorena Jauregui Estrada, para su
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso y la debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades a señalado que el debido proceso, es un principio legal
- Ahora bien, por mandato del art
- En concordancia con lo anterior, estableció: ““Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- De la doctrina señalada, se establece que ninguna autoridad que emita un fallo puede omitir
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el particular se evidencia que el Tribunal de alzada, englobando los dos recursos de
- Como se observa de las respuestas que da el Tribunal ad quem a los argumentos
- En cuanto al segundo motivo, por el que la parte recurrente, reclama que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
