En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad, sino que debe hacerse consideración y ponderación de los elementos que deban concurrir que afecten de manera directa a los derechos nombrados supra que cree un estado de indefensión. En ese sentido Alsina sostiene que, son las nulidades esenciales las que se pueden declarar de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional
- Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión el Tribunal de Segunda instancia, al
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
