Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad de la Sentencia, ha actuado al margen de lo permitido por la Ley, sin observar los principios de especificidad y conservación de los actos que rigen las nulidades procesales, sustrayéndose de su obligación de resolver el recurso de apelación, correspondiendo anular la resolución impugnada conforme previene el art. 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil
- Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión el Tribunal de Segunda instancia, al
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
