I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma a fs. 749 y vta., interpuesto por María Gonzales Quispe el Auto de Vista No. 69/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 738 a 739 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por Justino Pillco Gutiérrez contra María Gonzales Quispe y Jesús Gonzales Quispe, la respuesta de fs. 755 y vta., Auto de fs. 756 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 62/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 682 a 683 vta., y su Auto complementario de fs. 691 pronunciado por el entonces Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre, que declaró improbada la demanda, con costas
VISTOS: El recurso de casación en la forma a fs. 749 y vta., interpuesto por María Gonzales Quispe el Auto de Vista No. 69/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 738 a 739 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por Justino Pillco Gutiérrez contra María Gonzales Quispe y Jesús Gonzales Quispe, la respuesta de fs. 755 y vta., Auto de fs. 756 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 62/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 682 a 683 vta., y su Auto complementario de fs. 691 pronunciado por el entonces Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre, que declaró improbada la demanda, con costas
- Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión el Tribunal de Segunda instancia, al
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
