Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 69/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 738 a 739 vta., que anuló obrados hasta fs. 682 inclusive, disponiendo se pronuncie nueva sentencia, con el argumento que, el informe pericial de fs. 261 a 266, pese haber sido rechazado por parte del Juez de primera instancia por extemporánea mediante providencia de 11 de junio de 2015, que sin embargo habría hecho hincapié en la valoración de esa prueba, tornándola decisiva y sobre esa prueba habría declarado improbada la demanda; que de igual manera no habría sido considerada y valorada la confesión judicial espontanea contenido en el memorial de 21 de noviembre de 2014, pese a lo dispuesto en ese sentido por providencia a fs. 111; tampoco se habría pronunciado sobre el contenido del art. 424 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el llamado no se habría presentado a confesión en la audiencia señalada para el efecto, advirtiendo que el sobre continua cerrado no habiéndose procedido a la apertura; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por María Gonzales Quispe
- Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión el Tribunal de Segunda instancia, al
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
