POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley No. 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por el 220.III num. 2) inc. a) del Código procesal Civil, ANULA el Auto de Vista No. 69/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 738 a 739 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que dicha Sala dicte nuevo fallo, previo sorteo y sin espera de turno
- Quispe
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el caso en cuestión la nulidad que encuentra el Tribunal de apelación, no está
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- En apoyo a lo descrito tenemos lo establecido en el A
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de lo anotado, en el caso en cuestión el Tribunal de Segunda instancia, al
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem al disponer la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
