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1.- Sobre la acusación relativa que el Auto de Vista de fs. 550 al 555 contiene resoluciones contradictorias a lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 473 y vta., sobre esta acusación corresponde señalar que este último tiene su fundamento en los puntos de hecho a ser demostrados, pues en el proceso se emitió el Auto de fs. 123 que declara establecida la relación procesal de las partes y fija los puntos de hecho a ser demostrados, posteriormente se emite el Auto de fs. 131 por el cual se complementa hechos a ser demostrados, y la entidad demandada apela (fs. 150 a 152 vta.) en contra de dichas resoluciones sobre la consideración de los puntos de hecho que deben ser demostrados en fase probatoria, impugnación que fue confirmado por Auto de Vista de fs. 473 y vta. El Auto de Vista de fs. 550 a 555 no se refiere al recurso de apelación de fs. 150 a 152 vta., sino que considera otras apelaciones en el efecto diferido y en contra de la sentencia, además de ello su consideración en ningún momento contradice el fundamento del auto de vista de fs. 473 y vta., por lo que la acusación en este punto resulta ser infundada; corresponde señalar que la causal contenida en el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese momento, señalaba que procede el recurso de casación que contenga disposiciones contradictorias y esas disposiciones son el acogimiento o denegación de pretensiones que se encuentran inmersas en la parte dispositiva del fallo, aspecto que no acontece en el caso presente, al margen de dicha aclaración corresponde señalar que para la fecha de presentación del recurso ya no estaba vigente dicho cuerpo normativo
- Partes: Margoth Arias Vda. de Quiroga. c/ Sociedad Comercial CARPINPISO S.R.L
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita los arts
- Acusa que el Auto de Vista no valoró las pruebas de cargo respecto a los
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Recurso de casación de la Empresa CARPINPISO S.R.L. de fs. 562 a 566 vta
- Refiere que en el punto III
- Señala que los dos puntos expuestos demuestran falta de consideración, valoración y pronunciamiento y citan
- Acusa falta de valoración y relación de las pruebas, añadiendo que mediante memorial adjuntó documentación
- Acusa falta de fundamentación jurídica congruente, en toda la resolución bajo el criterio de justicia,
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La actora contesta el recurso de los demandados en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 721/2016 de 28 de junio se ha explicados sobre los
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- El Ad quem refiere que la pericia fue la prueba que determinó la procedencia del
- En lo demás la recurrente en forma genérica solicita se tome en cuenta la prueba
- En este punto solo se evidencia infracción de la no consideración de la pruebas de
- Del recurso de casación de CARPINPISO S.R.L
- Respecto a la acusación que se omitió pronunciarse sobre las cinco apelaciones diferidas; corresponde señalar
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- Respecto a la acusación de valoración de las pruebas, respecto a las literales de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se recomienda al personal de primera instancia cumplir con sus funciones de manera diligente, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
