Auto Supremo AS/0382/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2017

Fecha: 12-Abr-2017

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1.- Sobre la acusación relativa que el Auto de Vista de fs. 550 al 555 contiene resoluciones contradictorias a lo resuelto en el Auto de Vista de fs. 473 y vta., sobre esta acusación corresponde señalar que este último tiene su fundamento en los puntos de hecho a ser demostrados, pues en el proceso se emitió el Auto de fs. 123 que declara establecida la relación procesal de las partes y fija los puntos de hecho a ser demostrados, posteriormente se emite el Auto de fs. 131 por el cual se complementa hechos a ser demostrados, y la entidad demandada apela (fs. 150 a 152 vta.) en contra de dichas resoluciones sobre la consideración de los puntos de hecho que deben ser demostrados en fase probatoria, impugnación que fue confirmado por Auto de Vista de fs. 473 y vta. El Auto de Vista de fs. 550 a 555 no se refiere al recurso de apelación de fs. 150 a 152 vta., sino que considera otras apelaciones en el efecto diferido y en contra de la sentencia, además de ello su consideración en ningún momento contradice el fundamento del auto de vista de fs. 473 y vta., por lo que la acusación en este punto resulta ser infundada; corresponde señalar que la causal contenida en el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese momento, señalaba que procede el recurso de casación que contenga disposiciones contradictorias y esas disposiciones son el acogimiento o denegación de pretensiones que se encuentran inmersas en la parte dispositiva del fallo, aspecto que no acontece en el caso presente, al margen de dicha aclaración corresponde señalar que para la fecha de presentación del recurso ya no estaba vigente dicho cuerpo normativo