Auto Supremo AS/0382/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Cita los arts

Cita los arts. 371 y 176 del Código de Procedimiento Civil, señalando que a fs. 123 cursa el Auto de relación procesal y se señala los puntos de hecho a ser demostrados, dicho auto fue atacada inadecuadamente por el demandado con recurso de reposición bajo alternativa de apelación. Sin embargo solicitó complementación del auto y fue aceptada mediante Auto de fs. 131 empero de ello, apeló de dicha resolución que es contrario a los actos propios, y el Auto de Vista que resuelve la apelación confirma el decisorio recurrido que admite la prueba, deduciendo que el Auto de Vista de fs. 550 a 555 contiene disposiciones contradictorias a lo ya resuelto en el Auto de Vista de fs. 473 y vta. Añade que el párrafo III del Auto de Vista, considera como prueba no valida la prueba producida de su parte que vulnera su derecho a la defensa, a la propiedad y protección de la justicia, es un hecho inobjetable pues los daños y perjuicios se encuentran probados, existiendo prueba pericial documental que se generaron en la propia acción reinvindicatoria. Describe que el Auto de Vista no considera sus pruebas sobre la calificación de los daños y perjuicios fueron ofrecidas y adosadas en el proceso dentro del plazo que señala la ley, la calificación por el Ad quem de haber producido medio de prueba en forma extemporánea, es incorrecto y efectúa una descripción de folios en los que se presentó prueba, se ratificó la misma y la producción de ciertos emitidos de prueba periciales, con ello describe quebrantamiento del art. 377 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare valida la sentencia de primera instancia