El Ad quem refiere que la pericia fue la prueba que determinó la procedencia del
2.- En cuanto a la acusación relativa a que en el párrafo II del Auto de Vista, se considera como prueba no válida, que vulnera el derecho a la defensa; corresponde señalar que el Auto de Vista considera que la parte demandante propuso sus pruebas en “forma extemporánea” cuando el termino de prueba aún no estaba vigente, por ello describe que la A quo no podía admitir la prueba pericial, testifical e inspección, refiriendo que no se tiene acreditado el pago de daños en consideración a que la misma fue acogida sobre la base de la prueba pericial, criterio del Ad quem que no es correcto, ya que en obrados cursa el memorial de fs. 352 a 353 CARPINPISO S.R.L. en la que se observa el memorial de fs. 147 de proposición de medios de prueba de la parte actora, en cuya objeción no se hizo conocer a que el referido escrito hubiera sido planteado en forma extemporánea o sea propuesto antes de estar vigente el plazo de prueba, corresponde señalar que la misma ha sido presentada en forma posterior a las resoluciones de fs. 123 y 131, al margen de ello oportunamente no fue observado por CARPINPISO S.R.L., consiguientemente dicho aspecto aun contenga observación oportuna fue convalidado por las partes y el propio operador de primera instancia.
El Ad quem refiere que la pericia fue la prueba que determinó la procedencia del pago de daños y perjuicios, sobre la misma pretende considerar distintos medios de prueba, entre ellas las que cursan en fs. 1 a 24, que describen el título de propiedad de la actora la ubicación del predio que fue fusionado en una sola superficie y bajo una matrícula 5 de marzo de 1998, su codificación catastral e inscripción de Derechos Reales, asimismo adjunta la E.P. Nº 677/2001 de reprogramación de crédito por 10 años; las literales de fs. 132 a 146, es relativa a un informe pericial sobre la cuantificación del predio objeto de Litis; la prueba pericial de fs. 415 a 419, pericia generada en base a auditoria que determina el monto de daño económico por la ocupación de los terrenos, la pérdida por la falta de ingresos de cánones de alquiler y el monto que la demandante pierde por no poder cancelar su deuda hipotecaria que fue ampliada en fs. 478 a 498, en la que se modifica el monto de los daños descritos precedentemente y se efectúa una valuación pericial del precio del inmueble; asimismo refiere el acta de inspección judicial, también las pruebas de testigos de fs. 403 a 406 que refieren conocer sobre la posesión del predio y que al momento de su declaración la posesión la tienen otras personas; de igual manera cursa en fs. 507 a 508 el Acta de apertura del interrogatorio de confesión provocada, que a criterio de este Tribunal solo refieren puntos relativos a la posesión del predio y su titularidad, todos estos antecedentes solo describen la posesión del predio por parte de la entidad demandada, en cuanto a la petición de mantenerse la Sentencia de primera instancia, la alegación expuesta no es suficiente, entendiendo que pretende mantener el pago de daños y perjuicios, la misma que conlleva dos deficiencias, la primera que en la demanda no se ha expuesto con precisión qué argumentos facticos se relacionarían al demandante y demandado, y los daños y perjuicios que alega, lo propio ocurre con el recurso de casación que no describe cual la relación de causalidad que diera lugar a considerar los daños, entre las actividades descritas en el informe pericial que presume ingresos por concepto de alquiler del inmueble y una deuda que contrajo la actora (que no se sabe que se encuentre vigente y no se relaciona con la posesión del predio por parte de la entidad demandada) para el cual hipotecó el predio objeto de litigio, informe que no puede operar en forma automática sobre la consideración de daños, debe existir los elementos de la responsabilidad civil conforme a lo descrito en el art. 984 del Código Civil como se ha expuesto en la doctrina
El Ad quem refiere que la pericia fue la prueba que determinó la procedencia del pago de daños y perjuicios, sobre la misma pretende considerar distintos medios de prueba, entre ellas las que cursan en fs. 1 a 24, que describen el título de propiedad de la actora la ubicación del predio que fue fusionado en una sola superficie y bajo una matrícula 5 de marzo de 1998, su codificación catastral e inscripción de Derechos Reales, asimismo adjunta la E.P. Nº 677/2001 de reprogramación de crédito por 10 años; las literales de fs. 132 a 146, es relativa a un informe pericial sobre la cuantificación del predio objeto de Litis; la prueba pericial de fs. 415 a 419, pericia generada en base a auditoria que determina el monto de daño económico por la ocupación de los terrenos, la pérdida por la falta de ingresos de cánones de alquiler y el monto que la demandante pierde por no poder cancelar su deuda hipotecaria que fue ampliada en fs. 478 a 498, en la que se modifica el monto de los daños descritos precedentemente y se efectúa una valuación pericial del precio del inmueble; asimismo refiere el acta de inspección judicial, también las pruebas de testigos de fs. 403 a 406 que refieren conocer sobre la posesión del predio y que al momento de su declaración la posesión la tienen otras personas; de igual manera cursa en fs. 507 a 508 el Acta de apertura del interrogatorio de confesión provocada, que a criterio de este Tribunal solo refieren puntos relativos a la posesión del predio y su titularidad, todos estos antecedentes solo describen la posesión del predio por parte de la entidad demandada, en cuanto a la petición de mantenerse la Sentencia de primera instancia, la alegación expuesta no es suficiente, entendiendo que pretende mantener el pago de daños y perjuicios, la misma que conlleva dos deficiencias, la primera que en la demanda no se ha expuesto con precisión qué argumentos facticos se relacionarían al demandante y demandado, y los daños y perjuicios que alega, lo propio ocurre con el recurso de casación que no describe cual la relación de causalidad que diera lugar a considerar los daños, entre las actividades descritas en el informe pericial que presume ingresos por concepto de alquiler del inmueble y una deuda que contrajo la actora (que no se sabe que se encuentre vigente y no se relaciona con la posesión del predio por parte de la entidad demandada) para el cual hipotecó el predio objeto de litigio, informe que no puede operar en forma automática sobre la consideración de daños, debe existir los elementos de la responsabilidad civil conforme a lo descrito en el art. 984 del Código Civil como se ha expuesto en la doctrina
- Partes: Margoth Arias Vda. de Quiroga. c/ Sociedad Comercial CARPINPISO S.R.L
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita los arts
- Acusa que el Auto de Vista no valoró las pruebas de cargo respecto a los
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Recurso de casación de la Empresa CARPINPISO S.R.L. de fs. 562 a 566 vta
- Refiere que en el punto III
- Señala que los dos puntos expuestos demuestran falta de consideración, valoración y pronunciamiento y citan
- Acusa falta de valoración y relación de las pruebas, añadiendo que mediante memorial adjuntó documentación
- Acusa falta de fundamentación jurídica congruente, en toda la resolución bajo el criterio de justicia,
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La actora contesta el recurso de los demandados en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 721/2016 de 28 de junio se ha explicados sobre los
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El Ad quem refiere que la pericia fue la prueba que determinó la procedencia del
- En lo demás la recurrente en forma genérica solicita se tome en cuenta la prueba
- En este punto solo se evidencia infracción de la no consideración de la pruebas de
- Del recurso de casación de CARPINPISO S.R.L
- Respecto a la acusación que se omitió pronunciarse sobre las cinco apelaciones diferidas; corresponde señalar
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- Respecto a la acusación de valoración de las pruebas, respecto a las literales de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se recomienda al personal de primera instancia cumplir con sus funciones de manera diligente, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
