Auto Supremo AS/0382/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto a la acusación que se omitió pronunciarse sobre las cinco apelaciones diferidas; corresponde señalar

Respecto a la acusación que se omitió pronunciarse sobre las cinco apelaciones diferidas; corresponde señalar que la finalidad del recurso de casación en modificar el fondo del decisorio pronunciado por los de instancia, para ello el actual Código Procesal Civil en la primera parte del art. 271.I y art. 274.I num. 3) se señala que el recurso de casación puede ser planteado en la forma o en el fondo, o ambos a la vez, aspecto que debe ser delimitado por el recurrente en función al principio dispositivo en materia recursiva, pues son las partes las que definen la finalidad de sus pretensiones, así corresponde señalar que el recurso en la forma tiene la finalidad de buscar una anulación (con o sin reposición), buscando un vicio de procedimiento que sea subsanado o cuestionando una nulidad procesal dispuesta por el Tribunal de Alzada; en cambio el recurso de casación en el fondo tiene la finalidad de analizar el fondo de la problemática, sin necesidad de retrotraer actuados del proceso, analizando el decisorio emitido, sea en cuanto a la aplicación de la norma jurídica o respecto a los errores de hecho o de derecho en la apreciaciones de la prueba, conforme a la normativa descrita precedentemente; ahora de la revisión de la acusación contenida en este punto se tiene que la falta de pronunciamiento constituye ser un vicio de procedimiento, esto es la incongruencia omisiva en la decisión impugnada, la misma que constituye una acusación de forma y no de fondo, por lo que la misma no podía ser analizada dentro el recurso de casación en el fondo, cuya finalidad es evaluar el decisorio que define las pretensiones de las partes