Auto Supremo AS/0382/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto a la acusación de valoración de las pruebas, respecto a las literales de fs

Respecto a la acusación de valoración de las pruebas, respecto a las literales de fs. 82 a 83, que demuestran su legítima posesión, sin embargo el Juez aplicó los arts. 1297 y 1553.I de Código Civil; corresponde señalar que en Sentencia en el punto II.2 del considerando II expresó el fundamento por el que rechaza los medios de prueba entre ellos las literales de fs. 82 a 83 expresando que los mismos son ambiguos y no define la ubicación precisa del inmueble, aspecto que determinó en la decisión de primera instancia que la posesión del demandado sobre el inmueble objeto del proceso es arbitrario y sin sustento legal; en fase de apelación es reiterado su no valoración y en recurso de casación refiere que el art. 1297 del Código Civil ha sido omitido, sobre la misma corresponde señalar que dicho artículo tiene el texto siguiente: “Eficacia del documento privado reconocido) El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones...”, dicha descripción no se acomoda al caso presente pues el documento de fs. 82 a 83 es un documento de promesa y opción de venta, que refiere efectuarse sobre el inmueble con matricula Nº 7.01.2.01.0022527, que cursa a fs. 81, la cual no tiene una descripción precisa de su ubicación pues en la ubicación señala: “no se consigna”, consiguientemente al no contener la ubicación de dicha propiedad, se entiende que su declaración es vacía en cuanto a la identificación de una propiedad o inmueble, siendo que no existe vulneración del art. 1297 del Código Civil