Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
Sobre la acusación relativa a la falta de fundamentación, corresponde señalar que el Auto de Vista contiene la debida fundamentación conforme a la postura asumida, pues el recurrente no describe con precisión sobre qué punto se hubiera incurrido en falta de fundamentación; ahora si el recurrente considera que no se encuentra claro algún aspecto intelectivo del Ad quem, debió solicitar la complementación y enmienda descrita en el art. 226 del Código Procesal Civil, aspecto que no ocurrió en el caso presente, por lo que el recurso en este punto resulta ser infundado.
Respecto a la contestación del recurso de casación corresponde, señalar que los argumentos del recurso de casación de contrario no son suficientes para revertir el decisorio de segunda instancia, siendo así deberá estar a lo dispuesto en los fundamentos de la presente Resolución.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Respecto a la contestación del recurso de casación corresponde, señalar que los argumentos del recurso de casación de contrario no son suficientes para revertir el decisorio de segunda instancia, siendo así deberá estar a lo dispuesto en los fundamentos de la presente Resolución.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Margoth Arias Vda. de Quiroga. c/ Sociedad Comercial CARPINPISO S.R.L
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita los arts
- Acusa que el Auto de Vista no valoró las pruebas de cargo respecto a los
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Recurso de casación de la Empresa CARPINPISO S.R.L. de fs. 562 a 566 vta
- Refiere que en el punto III
- Señala que los dos puntos expuestos demuestran falta de consideración, valoración y pronunciamiento y citan
- Acusa falta de valoración y relación de las pruebas, añadiendo que mediante memorial adjuntó documentación
- Acusa falta de fundamentación jurídica congruente, en toda la resolución bajo el criterio de justicia,
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La actora contesta el recurso de los demandados en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 721/2016 de 28 de junio se ha explicados sobre los
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El Ad quem refiere que la pericia fue la prueba que determinó la procedencia del
- En lo demás la recurrente en forma genérica solicita se tome en cuenta la prueba
- En este punto solo se evidencia infracción de la no consideración de la pruebas de
- Del recurso de casación de CARPINPISO S.R.L
- Respecto a la acusación que se omitió pronunciarse sobre las cinco apelaciones diferidas; corresponde señalar
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- Respecto a la acusación de valoración de las pruebas, respecto a las literales de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se recomienda al personal de primera instancia cumplir con sus funciones de manera diligente, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
