Auto Supremo AS/0382/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art

Sobre la acusación relativa a la falta de fundamentación, corresponde señalar que el Auto de Vista contiene la debida fundamentación conforme a la postura asumida, pues el recurrente no describe con precisión sobre qué punto se hubiera incurrido en falta de fundamentación; ahora si el recurrente considera que no se encuentra claro algún aspecto intelectivo del Ad quem, debió solicitar la complementación y enmienda descrita en el art. 226 del Código Procesal Civil, aspecto que no ocurrió en el caso presente, por lo que el recurso en este punto resulta ser infundado.
Respecto a la contestación del recurso de casación corresponde, señalar que los argumentos del recurso de casación de contrario no son suficientes para revertir el decisorio de segunda instancia, siendo así deberá estar a lo dispuesto en los fundamentos de la presente Resolución.
Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil