I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 557 a 558 vta., planteado por Margoth Arias Vda. de Quiroga y el de fs. 562 a 566 vta., formulado por CARPINPISO S.R.L. mediante su representante legal Grover Roncal Sorich contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 19 de febrero que cursa de fs. 550 a 555, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por Margoth Arias Vda. de Quiroga, la concesión de fs. 572, la admisión de fs. 580 a 581 y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia N° 15/15 de 17 de abril de 2015 que cursa de fs. 509 a 520, que declara Probada la demanda de fs. 25 a 26 interpuesto por Margoth Arias Vda. de Quiroga, sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, Improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, sin costas; otorga el plazo de tres días desde la ejecutoria de la sentencia para que la entidad demandada Empresa CARPINPISO S.R.L., entregue el inmueble objeto de Litis desocupado, a su propietaria, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento y dentro de dicho plazo la empresa demandada debe cancelar a la actora la suma de $us. 63.700.- por concepto de daños y perjuicios
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia N° 15/15 de 17 de abril de 2015 que cursa de fs. 509 a 520, que declara Probada la demanda de fs. 25 a 26 interpuesto por Margoth Arias Vda. de Quiroga, sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, Improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, sin costas; otorga el plazo de tres días desde la ejecutoria de la sentencia para que la entidad demandada Empresa CARPINPISO S.R.L., entregue el inmueble objeto de Litis desocupado, a su propietaria, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento y dentro de dicho plazo la empresa demandada debe cancelar a la actora la suma de $us. 63.700.- por concepto de daños y perjuicios
- Partes: Margoth Arias Vda. de Quiroga. c/ Sociedad Comercial CARPINPISO S.R.L
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Cita los arts
- Acusa que el Auto de Vista no valoró las pruebas de cargo respecto a los
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Recurso de casación de la Empresa CARPINPISO S.R.L. de fs. 562 a 566 vta
- Refiere que en el punto III
- Señala que los dos puntos expuestos demuestran falta de consideración, valoración y pronunciamiento y citan
- Acusa falta de valoración y relación de las pruebas, añadiendo que mediante memorial adjuntó documentación
- Acusa falta de fundamentación jurídica congruente, en toda la resolución bajo el criterio de justicia,
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista
- La actora contesta el recurso de los demandados en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 721/2016 de 28 de junio se ha explicados sobre los
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El Ad quem refiere que la pericia fue la prueba que determinó la procedencia del
- En lo demás la recurrente en forma genérica solicita se tome en cuenta la prueba
- En este punto solo se evidencia infracción de la no consideración de la pruebas de
- Del recurso de casación de CARPINPISO S.R.L
- Respecto a la acusación que se omitió pronunciarse sobre las cinco apelaciones diferidas; corresponde señalar
- En cuanto a la falta de pronunciamiento del recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- Respecto a la acusación de valoración de las pruebas, respecto a las literales de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Se recomienda al personal de primera instancia cumplir con sus funciones de manera diligente, respecto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
