Auto Supremo AS/0382/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 557 a 558 vta., planteado por Margoth Arias Vda. de Quiroga y el de fs. 562 a 566 vta., formulado por CARPINPISO S.R.L. mediante su representante legal Grover Roncal Sorich contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 19 de febrero que cursa de fs. 550 a 555, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por Margoth Arias Vda. de Quiroga, la concesión de fs. 572, la admisión de fs. 580 a 581 y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia N° 15/15 de 17 de abril de 2015 que cursa de fs. 509 a 520, que declara Probada la demanda de fs. 25 a 26 interpuesto por Margoth Arias Vda. de Quiroga, sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, Improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, sin costas; otorga el plazo de tres días desde la ejecutoria de la sentencia para que la entidad demandada Empresa CARPINPISO S.R.L., entregue el inmueble objeto de Litis desocupado, a su propietaria, bajo prevención de librar mandamiento de desapoderamiento y dentro de dicho plazo la empresa demandada debe cancelar a la actora la suma de $us. 63.700.- por concepto de daños y perjuicios