2
2.- Asimismo señala que, el poder Notarial con el que se habría admitido la demanda Nº 521/01 de 20 de julio, cursante de fs. 53 a 54 otorgado por la Notario Abrahán Lazarte Lizarasu del Distrito Judicial de Cochabamba, tendría carácter genérico, por lo que correspondía al Juez A quo antes de admitir la demanda disponer se subsanen esos vicios, agravio que no habría sido tomado en cuenta en el Auto de Vista, que se habría limitado a indicar haber precluido el plazo para observar ese punto, y al no haber sido corregido por el Tribunal de alzada, se lo ha causado agravio y perjuicio al tenerlo sometido a un proceso donde el mandatario de la parte demandante carece de personería y por tanto el proceso sería inválido y atentaría contra los principios del debido proceso, violando de esta manera los arts. 52, 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil, e incurrido en la causal del art. 253 del citado compilado Civil
- Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Stampfer
- Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y
- A su vez, Carlos Antonio Velasco Languidey responde, impetrando que se declare infundado el
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la denuncia en el punto 2), que el poder Nº 521/01 con
- Sin perjuicio de lo referido, cabe señalar a la parte recurrente que, conforme a los
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Juez A
- Sobre el particular, lo referido por la parte recurrente en razón de que en el
- Asimismo, si bien el Juez de primera instancia tomó en cuenta para su valoración la
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 4), que la Sentencia ha omitido definir sobre
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista se tiene que
- Asimismo con relación a la supuesta omisión sobre el documento de constitución accidental que sería
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
