Auto Supremo AS/0383/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017

Fecha: 12-Abr-2017

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2.- Asimismo señala que, el poder Notarial con el que se habría admitido la demanda Nº 521/01 de 20 de julio, cursante de fs. 53 a 54 otorgado por la Notario Abrahán Lazarte Lizarasu del Distrito Judicial de Cochabamba, tendría carácter genérico, por lo que correspondía al Juez A quo antes de admitir la demanda disponer se subsanen esos vicios, agravio que no habría sido tomado en cuenta en el Auto de Vista, que se habría limitado a indicar haber precluido el plazo para observar ese punto, y al no haber sido corregido por el Tribunal de alzada, se lo ha causado agravio y perjuicio al tenerlo sometido a un proceso donde el mandatario de la parte demandante carece de personería y por tanto el proceso sería inválido y atentaría contra los principios del debido proceso, violando de esta manera los arts. 52, 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil, e incurrido en la causal del art. 253 del citado compilado Civil