Auto Supremo AS/0383/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En cuanto a la denuncia en el punto 2), que el poder Nº 521/01 con

Corresponde señalar que ciertamente a tiempo de interponer la demanda de fs. 55 y vta., el apoderado se apersona a mérito del Poder Nº 870/2002, siendo el número correcto de testimonio el 521/2001 (fs.53-54), sin embargo el demandado a tiempo de contestar la demanda, cursante a fs.155 y vta.) a través también de apoderado no hace observación alguna a dicha anomalía, en su momento pudo interponer la excepción de impersonería prevista en el numeral 2) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la interposición de la demanda y contestación) y al no haberlo hecho ha dejado precluir su derecho, no constituyendo este error un hecho trascendental como para anular obrados,
En cuanto a la denuncia en el punto 2), que el poder Nº 521/01 con el que se admite la demanda al tener carácter genérico, hace que el mandatario de la parte demandante carezca de personería, agravio que no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, que se habría limitado a indicar haber precluido el plazo para observar ese punto