Auto Supremo AS/0383/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Asimismo, si bien el Juez de primera instancia tomó en cuenta para su valoración la

Asimismo, si bien el Juez de primera instancia tomó en cuenta para su valoración la certificación emitida por la Alcaldía de Villa Tunari (fs. 226) y la literal de fs. 232 a 239, que no tienen incidencia decisiva en la Resolución del fondo de la causa, lo hizo en previsión a lo establecido en los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la emisión de la Sentencia) y 1286 del Código Civil, esto supone realizar un análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso, lo que conlleva para el juzgador el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto, en otras palabras confrontarlos e integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver, siendo esta una atribución privativa de los jueces de instancia, y el hecho de que la referida prueba observada por el recurrente haya sido analizada en la parte considerativa de la Sentencia de primera instancia, de ninguna manera significa que se haya ordenado que tenga que rendir cuentas sobre otros proyectos, cual incorrectamente sostiene el recurrente, toda vez que el A quo en ningún momento, ni en la parte considerativa menos en la dispositiva estableció en ese sentido, por lo cual, la supuesta incongruencia en la Sentencia no resulta fundada, máxime si se evidencia que los Tribunales de instancia no otorgaron más de lo pedido como erradamente argumenta la parte recurrente, por lo que el reclamo en este punto resulta infundado