Auto Supremo AS/0383/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Sin perjuicio de lo referido, cabe señalar a la parte recurrente que, conforme a los


Sin perjuicio de lo referido, cabe señalar a la parte recurrente que, conforme a los principios descritos en la doctrina aplicable III.1, la nulidad procesal es procedente ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente que afecten el debido proceso en cualquiera de sus componentes, empero, en el caso en cuestión el recurrente después de haber sido citado con la demanda y con el proveído de fs. 56, mediante el cual se acepta la personería del mandatario, continuó con la tramitación del proceso, sin realizar observación alguna, como la referida en el presente recurso sobre la falta de personería del apoderado del demandante, que ahora trae a casación, lo que demuestra que no existió reclamo en el momento procesal oportuno, por cuanto, en base a los principios de preclusión y convalidación no resulta viable invocar nulidades procesales no reclamadas en las etapas procesales correspondientes, por lo que no puede pretender el recurrente retrotraer etapas procesales ya superadas conforme establece la norma prevista en el art. 16-II Ley 025, ya que, con su silencio ha convalidando ese actuar, si bien hace referencia a que dicho vicio le habría ocasionado agravios y perjuicios, no explica ni fundamenta, cuáles son esos perjuicios o que derechos fueron restringidos en su ejercicio, al contrario, de la revisión de obrados se tiene que, a asumido defensa, haciendo conocer que presenta la rendición de cuentas mediante memorial de fs. 155 no ha existido siquiera riesgo de indefensión, por lo que, no resulta viable la nulidad impetrada