Auto Supremo AS/0383/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Sobre el particular, lo referido por la parte recurrente en razón de que en el

Sobre el particular, lo referido por la parte recurrente en razón de que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes que informan el proceso, verificamos que la controversia al estar centrada en el hecho de que el demandado Alberto Aranibar Strampfer debe realizar la rendición de cuentas, toda vez que, en su condición de administrador de la construcción de seis aulas para la comunidad de Tacuaral Entre Ríos de la Alcaldía de Chimoré, una vez terminados los trabajados y transcurridos el periodo de recepción final de los trabajo, habría efectuado el cobro directo del importe de dicha Alcaldía, según se desprende del contenido del memorial de demanda, cursante a fs. 55 y vta., y en atención a dicha pretensión que ha sido tema central de debate, el Juez A quo, resolvió la misma, declarando en la parte resolutiva de la Sentencia, probada la demanda, ordenando que el demandado Alberto Aranibar Strampfer, rinda cuentas de la gestión demandada en el plazo de 8 días de ejecutoriada la Sentencia, cumpliendo de ésta manera debidamente con el principio de congruencia