En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista se tiene que
En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Tribunal de alzada, si bien omitió pronunciarse respecto al agravio en el punto II.3 del recurso de apelación, referido “máxime si en la parte decisoria dispone en forma imprecisa que se rinda cuentas de la gestión demandada, sin mencionar cual es esta gestión en términos de tiempo y hechos….”; sin embargo la falta de pronunciamiento al respecto conforme se tiene orientado en la doctrina legal III. 3, no resulta ser trascendente, como para determinar la nulidad de obrados, toda vez que el reclamo sobre la supuesta incongruencia identificada por el recurrente en apelación no es evidente, ya que el Juez A quo en la parte resolutiva de la Sentencia de fs. 345 a 346 vta., refiere: “En consecuencia ordena que el demandando Alberto Aranibar Strampfer, rinda cuentas de la gestión demandada en el plazo de 8 días de ejecutoriada la sentencia….”; decisión que responde a la pretensión de la demanda respecto a que, el demandado debe realizar la rendición de cuentas de su administración de la construcción de seis aulas para la comunidad de Tacuaral Entre Ríos de la Alcaldía de Chimoré, toda vez que una vez terminados los trabajados y transcurridos el periodo de recepción final de los trabajos, habría efectuado el cobro directo del importe de dicha Alcaldía, en ese entendido no se considera que existiera incongruencia acusada, por lo que anular obrados por esta omisión en el Auto de Vista no tendría efecto alguno en el fondo del proceso, ya que esta resulta intrascendente conforme se explicó supra, sin embargo si el recurrente consideraba que se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, se debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en la doctrina legal punto III.2, tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyeren existentes, es decir, podían plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho implica que el mismo no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones, lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la resolución recurrida, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, resultando infundado su reclamo
- Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Stampfer
- Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y
- A su vez, Carlos Antonio Velasco Languidey responde, impetrando que se declare infundado el
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la denuncia en el punto 2), que el poder Nº 521/01 con
- Sin perjuicio de lo referido, cabe señalar a la parte recurrente que, conforme a los
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Juez A
- Sobre el particular, lo referido por la parte recurrente en razón de que en el
- Asimismo, si bien el Juez de primera instancia tomó en cuenta para su valoración la
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 4), que la Sentencia ha omitido definir sobre
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista se tiene que
- Asimismo con relación a la supuesta omisión sobre el documento de constitución accidental que sería
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
