Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 440 a 441 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas, con el argumento que, al no haber sido reclamado de manera oportuna lo denunciado por el apelante, de que el A quo no ha realizado un revisión del proceso referente a los poderes Nos. 870/2002 y 251/01, que la demanda no cumple con los presupuestos establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo dejado proseguir con el desarrollo del proceso habría recluido ese derecho; que el apelante nuevamente habría omitido reclamar en su debido momento con el medio adecuado sobre lo denunciado, de que su oposición resultaría ser una reconvención en la que ambas pates deberían rendir cuentas mutuamente, dejando proseguir el trámite sin realizar las observaciones e impugnaciones, es más no constaría en antecedentes demanda reconvencional sobre rendición de cuentas; que, el obligado a rendir cuentas debería en el proceso presentar por escrito en términos claros y precisos además debidamente justificada, toda la documentación pertinente para el caso de presentar los comprobantes respectivos en original o copias legalizadas o individualizar, indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare; que, sería facultad privativa del juzgador la elección de las pruebas, y en base a la misma el Juez A quo habría realizado adecuadamente un análisis de los hechos aportados por las partes; y que el apelante, no habría cumplido con la exigencia de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alberto Aranibar Strampfer a través de su representante Marcos Julio Goytia Sardon
- Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Stampfer
- Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y
- A su vez, Carlos Antonio Velasco Languidey responde, impetrando que se declare infundado el
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la denuncia en el punto 2), que el poder Nº 521/01 con
- Sin perjuicio de lo referido, cabe señalar a la parte recurrente que, conforme a los
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Juez A
- Sobre el particular, lo referido por la parte recurrente en razón de que en el
- Asimismo, si bien el Juez de primera instancia tomó en cuenta para su valoración la
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 4), que la Sentencia ha omitido definir sobre
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista se tiene que
- Asimismo con relación a la supuesta omisión sobre el documento de constitución accidental que sería
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
