Auto Supremo AS/0383/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 440 a 441 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas, con el argumento que, al no haber sido reclamado de manera oportuna lo denunciado por el apelante, de que el A quo no ha realizado un revisión del proceso referente a los poderes Nos. 870/2002 y 251/01, que la demanda no cumple con los presupuestos establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo dejado proseguir con el desarrollo del proceso habría recluido ese derecho; que el apelante nuevamente habría omitido reclamar en su debido momento con el medio adecuado sobre lo denunciado, de que su oposición resultaría ser una reconvención en la que ambas pates deberían rendir cuentas mutuamente, dejando proseguir el trámite sin realizar las observaciones e impugnaciones, es más no constaría en antecedentes demanda reconvencional sobre rendición de cuentas; que, el obligado a rendir cuentas debería en el proceso presentar por escrito en términos claros y precisos además debidamente justificada, toda la documentación pertinente para el caso de presentar los comprobantes respectivos en original o copias legalizadas o individualizar, indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare; que, sería facultad privativa del juzgador la elección de las pruebas, y en base a la misma el Juez A quo habría realizado adecuadamente un análisis de los hechos aportados por las partes; y que el apelante, no habría cumplido con la exigencia de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alberto Aranibar Strampfer a través de su representante Marcos Julio Goytia Sardon