Asimismo con relación a la supuesta omisión sobre el documento de constitución accidental que sería
Asimismo con relación a la supuesta omisión sobre el documento de constitución accidental que sería base de la demanda, el Ad quem en el único Considerando, primer párrafo de la Sentencia de fs. 441 vta. hace referencia al referido documento extrañado por el recurrente y respecto al cual el Tribunal de alzada emitió su pronunciamiento sometiendo a control la decisión asumida en la Sentencia, estableciendo que el Juez A quo, habría tomado en cuenta el documento de constitución de sociedad accidental, para la construcción de seis aulas en el municipio de Chimoré, en el que se habría acordado tener como encargado hasta la conclusión de la obra al demandado (recurrente), quien en base a ese instrumento societario, habría realizado diversos actos administrativos y de dirección de los trabajos, por lo cual, también habría recibido montos de dineros, determinado el Ad quen, que el demandado sería apto para rendir cuentas por dicha función, resultando infundado su reclamo
- Partes: Carlos Antonio Velasco Languidey c/ Alberto Aranibar Stampfer
- Proceso: Ordinario sobre rendición de cuentas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos, solicita al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y
- A su vez, Carlos Antonio Velasco Languidey responde, impetrando que se declare infundado el
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo Código Procesal Civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la denuncia en el punto 2), que el poder Nº 521/01 con
- Sin perjuicio de lo referido, cabe señalar a la parte recurrente que, conforme a los
- Con respecto a la denuncia en el punto 3) referido a que, el Juez A
- Sobre el particular, lo referido por la parte recurrente en razón de que en el
- Asimismo, si bien el Juez de primera instancia tomó en cuenta para su valoración la
- Asimismo, sobre la denuncia en el punto 4), que la Sentencia ha omitido definir sobre
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista se tiene que
- Asimismo con relación a la supuesta omisión sobre el documento de constitución accidental que sería
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
