Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E. Palacio quien en su obra "Derecho Procesal Civil" Ed. Abeledo Perrot, Tomo I, págs. 405 a 406 al teorizar los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión señala lo siguiente: "Para que el juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal. Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las que la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa...", por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor como al demandado. La pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada
- Partes: Jorge Orlando Pérez Saldias y otra. c/ Nely Gonzales Mendoza y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Juez de primera instancia habría violado el código adjetivo civil, usurpando funciones del
- Cuestiona además que al verse cuartados en su derecho al ser rechazada la demanda reconvencional
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el
- Del Recurso de Casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales
- Que a fs
- Por lo que solicita se case la Resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando en fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales, los demandantes en su respuesta
- Respecto al recurso de casación de José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Mendoza, los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que la Juez de Primera instancia habría usurpando funciones del Juez de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que mediante Auto de
- Por otra parte, en cuanto a que el valor del inmueble que se demandó sobrepasaba
- Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que
- En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
