Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que
Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que no se haya observado la competencia en razón de cuantía, se haya ocasionado indefensión material en los ahora recurrentes, pues conforme ya se expuso estos tuvieron la posibilidad y participaron activamente en la sustanciación del proceso asumiendo defensa; asimismo se debe precisar que en el caso al haber desaparecido la competencia en razón de cuantía por efecto del vigencia plena del Código Procesal Civil Ley Nº 439, la inobservancia de dicho aspecto en el caso en análisis resulta intrascendente, en razón a que generar una nulidad de obrados por dicho aspecto, no tiene incidencia en la decisión de fondo respecto a la reivindicación, toda vez que en obrados se tramito el proceso de reivindicación sin vulneración alguna del derecho al debido proceso, emitiéndose la decisión de declarar probada la reivindicación, en razón que los actores acreditaron su derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión (fs. 44), que los demandados ingresaron al inmueble por el efecto del contrato de fs. 1, y el vínculo matrimonial existente entre los codemandados, aspectos que no cambiara en una nueva e innecesaria sustanciación del proceso ante un Juzgado Publico, concluyendo en consecuencia que en el caso presente no corresponde la nulidad de obrados toda vez que la inobservancia de la cuantía resulta intrascendente y sin relevancia constitucional que afecte el fondo de la decisión asumida. Deviniendo en infundado el recurso de casación de José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Mendoza
- Partes: Jorge Orlando Pérez Saldias y otra. c/ Nely Gonzales Mendoza y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que la Juez de primera instancia habría violado el código adjetivo civil, usurpando funciones del
- Cuestiona además que al verse cuartados en su derecho al ser rechazada la demanda reconvencional
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el
- Del Recurso de Casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales
- Que a fs
- Por lo que solicita se case la Resolución recurrida declarándose probada la demanda principal
- Por lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando en fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación de Jhonathan Deiby Vélez Gonzales, los demandantes en su respuesta
- Respecto al recurso de casación de José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Mendoza, los
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la Legitimación Activa y Pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que la Juez de Primera instancia habría usurpando funciones del Juez de
- Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que mediante Auto de
- Por otra parte, en cuanto a que el valor del inmueble que se demandó sobrepasaba
- Razón por la que para determinar la trascendencia o relevancia del vicio de procedimiento acusado,
- En este marco, primero se debe señalar que en actualmente determinar una nulidad procesal por
- Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que
- En el caso de Autos, se tiene que los actores demandaron la reivindicación del inmueble
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
