Auto Supremo AS/0395/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que

Así también, conforme a lo ya expuesto, no se observa que el hecho de que no se haya observado la competencia en razón de cuantía, se haya ocasionado indefensión material en los ahora recurrentes, pues conforme ya se expuso estos tuvieron la posibilidad y participaron activamente en la sustanciación del proceso asumiendo defensa; asimismo se debe precisar que en el caso al haber desaparecido la competencia en razón de cuantía por efecto del vigencia plena del Código Procesal Civil Ley Nº 439, la inobservancia de dicho aspecto en el caso en análisis resulta intrascendente, en razón a que generar una nulidad de obrados por dicho aspecto, no tiene incidencia en la decisión de fondo respecto a la reivindicación, toda vez que en obrados se tramito el proceso de reivindicación sin vulneración alguna del derecho al debido proceso, emitiéndose la decisión de declarar probada la reivindicación, en razón que los actores acreditaron su derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión (fs. 44), que los demandados ingresaron al inmueble por el efecto del contrato de fs. 1, y el vínculo matrimonial existente entre los codemandados, aspectos que no cambiara en una nueva e innecesaria sustanciación del proceso ante un Juzgado Publico, concluyendo en consecuencia que en el caso presente no corresponde la nulidad de obrados toda vez que la inobservancia de la cuantía resulta intrascendente y sin relevancia constitucional que afecte el fondo de la decisión asumida. Deviniendo en infundado el recurso de casación de José Luis Vélez Mejía y Nely Gonzales Mendoza