Auto Supremo AS/0395/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

En cuanto a las Sentencias Constitucionales citadas por el recurrente, las mismas no son aplicables al caso de autos, por cuanto hacen referencia al ejercicio del derecho a la defensa, y en el caso presente al establecer que el recurrente no tiene legitimación pasiva para oponerse a la demanda por solo contener un derecho expectaticio en relación a los posibles derechos que podrían tener sus padres sobre el bien inmueble, no se observa vulneración alguna al derecho a la defensa. En cuanto a que los jueces de instancia serian incongruentes en sus afirmaciones respecto a que si su persona es parte o no en el proceso, corresponde señalar que del análisis de las resoluciones de instancia dicho aspecto no resulta evidente en razón a que los jueces de instancia al igual que este Tribunal de casación, consideran que sus derecho no es propio, sino que se encuentra vinculado al de sus padres, es decir que conforme ya se explicó supra su derecho es expectaticio en relación al de los padres quienes son los titulares del supuesto derecho de posesión alegado. No siendo evidente lo acusado por el recurrente.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil