Auto Supremo AS/0395/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que mediante Auto de

Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que mediante Auto de fs. 121 vta., el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la Capital Santa Cruz, dispuso la devolución del proceso al juez de origen fundamentando que por el principio de legalidad y seguridad jurídica, la competencia está reconocida en función a la acción principal; razón por la que una vez devuelto el expediente al Juez A quo, este en función a los fundamentos contenidos en el Auto de 23 de noviembre, mediante Resolución de 24 de diciembre de 2012 de fs. 124, dejó sin efecto el Auto de fs. 81 y rechazo la demanda reconvencional salvando los derechos de la parte accionante a la vía que corresponde -resolución de rechazo de la demanda reconvencional- que de la revisión de obrados se tiene que no fue impugnada por los ahora recurrentes, no siendo evidente que los demandados, hayan impugnado en apelación dicha Resolución conforme refieren en su recurso de casación, en tal entendido, lo que correspondía era que observen dicho aspecto referente al rechazo de su pretensión reconvencional de usucapión en el momento procesal oportuno, habiendo precluido su derecho a reclamar, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable; debiendo además tener en cuenta que el Juez A quo a momento de rechazar su demanda salvo sus derechos para la vía que corresponda, por lo que no existe afectación a su derecho de demandar la usucapión